NIE
30 de November de 2018 By webmastergafic

NIE: trabajadores y autónomos extranjeros

Si eres extranjero, necesitarás el NIE (Número de Identificación de Extranjeros) para poder relacionarte profesionalmente con España. Por ello, este artículo te solventará muchas de las preguntas que ahora mismo tendrás acerca de cómo obtener el NIE, documentos necesarios, como darse de alta o cómo pagar tu renta.

No olvides que en nuestra gestoría Gafic asesoramos a nivel fiscal, laboral y contable también a nuevos clientes. Si este es tu caso y eres extranjero, este artículo te resolverá muchas dudas.

Información básica sobre el NIE:

  1. ¿Qué es?
  2. ¿Para qué sirve?
  3. ¿Cómo obtenerlo?
  4. ¿Documentos?
  5. Plazo de emisión

1. ¿Qué es el NIE?

El NIE o Número de Identificación de Extranjeros, es un número único y personal para cada extranjero en España, relacionado con el número de identificación para los ciudadanos españoles.

Se compone de 9 dígitos, dos de los cuales son letras (una al principio y otra al final) y los restantes son números. Por ejemplo, un NIE sería “X5836897X”.

2. ¿Para qué sirve el NIE?

Es de vital importancia para los residentes y dueños de una propiedad en España

El documento NIE es necesario para los extranjeros (incluidos los ciudadanos de la UE) que tienen la intención de vivir (residir) o de poseer una propiedad en España.

El  NIE es necesario para cualquier actividad económica en España, como pudiese ser: la compra o venta de una propiedad o vehículo, registro en la oficina y pago de impuestos, obtención de una licencia de conducir, ser dueño de una empresa, trabajar, acceder a los servicios de seguridad social y de salud o acceso a los servicios públicos , apertura de una cuenta bancaria local,etc.

 3. ¿Cómo puedo obtener el NIE?

Se aceptan tres supuestos para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales

  1. Las presentadas en España personalmente por el interesado
  2. Las presentadas en España a través de un representante
  3. Las presentadas en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondiente a su demarcación de residencia.

Las presentadas en España se realizarán en la Dirección General de la Policía, siempre que el extranjero no se encuentre en situación irregular en España.

Sin duda, la mejor opción es tramitarlo desde el consulado Español en su país de origen antes de venir a España.

4. ¿Qué documentos necesito?

Se deberán presentar los siguientes documentos para la asignación del NIE:

  • Impreso oficial normalizado (EX-15)
  • Original y copia del pasaporte o documento de identidad, título de viaje o cédula de inscripción en vigor
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifiquen la solicitud

Cuando se realice a través de un representante, deberá contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para ese trámite.

5. ¿En cuánto tiempo se emite el NIE?

Se tarda aproximadamente entre 1 y 4 semanas (dependiendo de la carga de trabajo administrativo).

El certificado de NIE tiene que ser recogido por el solicitante o por su representante.

 

¿Cómo obtener el permiso de trabajo o residencia si no pertenece a la Unión Europea?

Es necesario saber que existen diferentes tipos de permiso según sea el trabajo que vaya a realizar:

  1. Trabajadores por cuenta ajena
  2. Trabajadores por cuenta propia (autónomos)

Veámos pues las diferencias y necesidades de cada una de las anterior opciones.

1. Trabajadores por cuenta ajena  

Los trabajadores por cuenta ajena son aquellos que son aquellos contratados por un empresario.

Será el empresario quién deberá realizar la solicitud del permiso de residencia y trabajo, podrá ser renovado y tendrá una vigencia de un año.

El empresario deberá realizar la solicitud a través de la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral.

2. Trabajadores por cuenta propia

Los trabajadores por cuenta propia son aquellos que son contratados por si mismos, es decir, son empresarios.

Este permiso es una autorización para que el extranjero no residente en España pueda iniciar una actividad por cuenta propia (autónomo)

Hay una serie de requisitos que puede consultar en la página de extranjería.

 

¿Dónde debo realizar la declaración de la renta?

Si es extranjero y trabaja en España, puede hacer la declaración para impatriados.

Este régimen es una declaración de la renta de extranjeros residentes, destinada a aquellos trabajadores por cuenta ajena que adquieren residencia fiscal en España.

Estos, pueden optar por tributar mediante el modelo 150 durante el primer ejercicio en la que se adquiere la residencia como en los 5 siguientes.  Hasta los 600.000€ de renta, tributa al 24%.

 

¿Que se entiende por persona física residente en España?

Se entiende que una persona física reside en España, cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.
  • Cuando radique en España la base de sus actividades o intereses económicos.
  • Cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
  • Las personas físicas con nacionalidad Española que acrediten su residencia en un paraíso fiscal, seguirán teniendo la consideración de contribuyentes en el IRPF durante ese y los cuatro años siguientes al cambio de residencia.

1. Trabajadores:

1.1 Trabajadores extranjeros que se desplazan a España

Aquellos trabajadores que lo sean por cuenta ajena y no sean contribuyentes por el IRPF, pero vayan a adquirir dicha condición por su desplazamiento a España, tendrá que comunicar a la Administración dicha circunstancia. Se les expedirá un documento para que el pagador practique las retenciones conforme a la normativa de IRPF.

Siempre que se produzca una permanencia en España de al menos 183 días durante el año natural.

1.2 Trabajadores que se trasladan al extranjero

Aquellos trabajadores que, no siendo contribuyentes por el IRNR (Impuesto sobre la Renda de No Residentes) y vayan a adquirir dicha condición por un traslado al extranjero, podrán comunicárselo a la Agencia Tributaria a través del modelo 247

El empresario practicará las retenciones conforme al IRNR durante el año del desplazamiento y el siguiente.

2. Autónomos

2.1 Alta autónomo como ciudadano europeo

Para darse de alta como autónomo siendo ciudadano europeo, lo primero que deberá hacer es solicitar el NIE. Al ser ciudadano de la UE el procedimiento es más sencillo, solo se debe aportar una copia de su tarjeta de identidad y presentar una explicación de los intereses profesionales, económicos o sociales que le lleven a trabajar en España.

Una vez tenga el NIE deberá darse de alta en Hacienda para extranjeros, le darán de alta en el censo de empresarios y posteriormente, deberá de acudir a la Seguridad Social para darse de alta con su NIE.

Tanto si es ciudadano europeo como si no, deberá redactar un plan de empresa para presentarlo en la delegación de gobierno correspondiente.

Y recuerde, si es residente en España y tiene NIE, pagará sus impuestos como un ciudadano español más, eso sí, si reside menos de 183 días (teniendo en cuenta las ausencias esporádicas) no se le considerará residente y tributará por el IRNR.  

2.2 Alta autónomo como extranjero no comunitario

Para darse de alta como autónomo siendo extranjero no comunitario se debe ser mayor de 16 años y obtener una serie de autorizaciones administrativas para desarrollar la actividad en España

Los requisitos para obtener el alta como autónomo serán los siguientes:

– Deberá poseer la cualificación profesional necesaria para ejercer ciertas profesiones.

– Disponer del capital necesario para poner en marcha el proyecto.

– Previsión de viabilidad de la actividad, es decir, que la actividad produzca los recursos económicos suficientes desde el primer año.

– No tener antecedentes penales en España, tampoco tener antecedentes (por delitos existentes en el ordenamiento español) en su país de origen.

– Y lo más importante, no encontrase en situación de irregularidad en España.  

La tramitación se hará en la Oficina Consular Española en su país de origen a través del modelo EX07.