18 de January de 2019 By webmastergafic

Gastos deducibles

La deducibilidad depende en gran medida de la actividad que desempeñe el profesional. Y cabe destacar que únicamente se pueden deducir los gastos cuando dispongamos de la factura. (Contenido legal de la factura para poder deducir gastos)  

Principales gastos deducibles:

  • Material de oficina
  • Suministros (en caso de afectar la vivienda a la actividad, consulte con su asesor fiscal y contable)
  • Publicidad
  • Servicios de gestoría
  • Cuota de autónomo
  • Primas de seguros (se incluyen las primas que cubren a los cónyuges e hijos menores de 25 años, hasta un máximo de 500€ o 1500€ si hay algún miembro en la familia con discapacidad)
  • Gastos relacionados con el personal (Seguridad social, sueldos, etc)
  • Intereses de préstamos
  • Conservación y reparación (las mejoras no son deducibles)
  • Tributos y recargos no estatales
  • Saldos de dudoso cobro (siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada)
  • Donativos
  • Cursos de formación relacionados con la actividad del contribuyente
  • Amortizaciones

Antes de deducir los diversos gastos, os recomendamos consultar con vuestra asesoría para revisar las distintas casuísticas de cada deducción.

DIETAS

La Ley del Autónomo contempla, con carácter general, que el trabajador autónomo podrá deducirse la cantidad de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Cantidad que, a su vez, se duplica si además del desplazamiento se pernocta.

El pago se ha de realizar en formato electrónico o con vales comida para que sea deducible.

VEHÍCULOS

El trabajador autónomo puede deducirse también el IVA de los gastos de su vehículo particular. ¡Atención! La gasolina, el seguro, parking, peajes y el mantenimiento en general, se puede deducir pero sólo al 50%. Para más información, consulte a nuestro experto contable y fiscal.

Si el vehículo se utiliza para el transporte de viajeros o mercancías, el trabajador autónomo podrá deducirse la totalidad de los gastos generados.  Puede ver la noticia completa en la sección de noticias.

VIVIENDA

Si la actividad la desarrolla en su domicilio habitual, es posible deducirse los gastos asociados a ella, pero no en su totalidad.

La hipoteca, suministros, teléfono e internet, son algunos de los gastos deducibles. En el caso de querer afectar parcialmente su vivienda, consulte con nuestro asesor fiscal y contable en GAFIC, SLP.

 

IVA – FACTURAS INCOMPLETAS (RESTAURANTES, TAXIS, ETC.) POSIBILIDAD DE DEDUCIR

A todas aquellas sociedades (muchas) que se deduzcan el IVA de las facturas simplificadas (en las que no constan los datos del destinatario) que se suelen entregar en los restaurantes, taxis, etc. ésta reciente contestación de la DGT (V2607-18 – 25/09/2018) les vendrá bien.

En ella se pregunta si es posible que el emisor de una factura simplificada complete los datos indicados en el artículo 7.2 del Reglamento de facturación de forma manual después de haber sido impresa la factura simplificada. Y la DGT contesta que nada impide que una parte de la factura sea completada de manera manual aunque ésta haya sido creada utilizando medios mecánicos o electrónicos.

“Por tanto, la consultante podrá completar manualmente (a bolígrafo) las facturas después de su impresión, y éstas no perderán la consideración de factura a los efectos del impuesto cuando contenga las menciones específicas previstas en los artículos 6 o en su caso, 7 del Reglamento de facturación y garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido en los términos señalados”.