25 de September de 2012 By webmastergafic

Recordatorio modificaciones IVA y Retenciones

MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES IVA

El incremento de IVA efectivo desde el 1 de setiembre, tiene como modificaciones más relevantes las siguientes:

IVA 4% –> 4% (Alimentación básica, libros y revistas, medicamentos…)

IVA 8% –> 10% (Agua, transporte, alimentación, material sanitario, museos, hostelería)

IVA 18% –> 21% (Servicios básicos como luz, teléfono, coches, tabaco, coches, moda, electrodomésticos…)

Recargo de equivalencia:
A partir del 1 de septiembre de 2012, los tipos aplicables serán:

El 5,2 por 100, con carácter general.
El 1,4 por 100, para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo reducido del 10%.
El 0,5 por 100, para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo superreducido del 4%.
El 1,75 por 100, para las entregas de bienes objeto del impuesto especial sobre las labores del tabaco.

Sectores más afectados subida del 8% al 21%:

Peluquerías, Flores y plantas, gimnasios, dentistas, cirurgia estética, cultura (Cine, teatro), funerarias, TV de pago.

RETENCIONES DE PROFESIONALES

Retencion a profesionales, se eleva al 21% desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

–  En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.

Pregunta

¿Cuáles son los tipos de retención que se aplican a los rendimientos de actividades económicas?

Respuesta

Los porcentajes serán:
Para las actividades profesionales:

Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:

– Con carácter general, el 19%. No obstante, este porcentaje se eleva al 21% desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

–  En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.

Para las actividades agrícolas o ganaderas, el 2%. Salvo en el caso de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1%
Para las actividades forestales, el 2%.
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades que expresamente se determinan en el reglamento y cuyo rendimiento neto se calcula por el método de estimación objetiva, el 1%.

Quedamos a su disposición,

GAFIC, SLP
www.gafic.com