Recordatorio modificaciones IVA y Retenciones
MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES IVA
El incremento de IVA efectivo desde el 1 de setiembre, tiene como modificaciones más relevantes las siguientes:
IVA 4% –> 4% (Alimentación básica, libros y revistas, medicamentos…)
IVA 8% –> 10% (Agua, transporte, alimentación, material sanitario, museos, hostelería)
IVA 18% –> 21% (Servicios básicos como luz, teléfono, coches, tabaco, coches, moda, electrodomésticos…)
Recargo de equivalencia:
A partir del 1 de septiembre de 2012, los tipos aplicables serán:
El 5,2 por 100, con carácter general.
El 1,4 por 100, para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo reducido del 10%.
El 0,5 por 100, para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo superreducido del 4%.
El 1,75 por 100, para las entregas de bienes objeto del impuesto especial sobre las labores del tabaco.
Sectores más afectados subida del 8% al 21%:
Peluquerías, Flores y plantas, gimnasios, dentistas, cirurgia estética, cultura (Cine, teatro), funerarias, TV de pago.
RETENCIONES DE PROFESIONALES
Retencion a profesionales, se eleva al 21% desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
– En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.
Pregunta
¿Cuáles son los tipos de retención que se aplican a los rendimientos de actividades económicas?
Respuesta
Los porcentajes serán:
Para las actividades profesionales:
Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:
– Con carácter general, el 19%. No obstante, este porcentaje se eleva al 21% desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
– En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.
Para las actividades agrícolas o ganaderas, el 2%. Salvo en el caso de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1%
Para las actividades forestales, el 2%.
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades que expresamente se determinan en el reglamento y cuyo rendimiento neto se calcula por el método de estimación objetiva, el 1%.
Quedamos a su disposición,
GAFIC, SLP
www.gafic.com
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