9 de November de 2018 By webmastergafic

Operaciones vinculadas Modelo 232

¿Qué se entiende por operación vinculada?

Para confeccionar el modelo 232 referente a las operaciones vinculadas, es importante entender que una operación vinculada es aquella operación de compra venta de bienes y servicios realizadas entre personas físicas y jurídicas con algún tipo de vinculación. Operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial o entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos.

Las operaciones vinculadas efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

El artículo 18 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del IS especifica que deben considerarse personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Es obligatorio presentar el modelo 232 cuando se realicen operaciones con entidades (o personas) vinculadas si se da alguna de las siguientes particularidades:

    1. Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo
      1. si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad
      2. si supera el límite de 100.000€ en alguno de los tipos de las denominadas operaciones específicas.
        1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea igual o superior al 25% del capital o fondos propios y en estimación Objetiva (módulos)
        2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales
        3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles
    2. Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad
      1. El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000€ anuales
  • Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas

Además, deberá presentarse el modelo cuando se realicen operaciones o se tengan valores en paraísos fiscales.

Y en aquellas operaciones en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles “los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas”

¿Qué operaciones quedan excluidas de presentar el Modelo 232?

  1. Aquellas operaciones de un mismo grupo de consolidación fiscal. Existen determinadas obligaciones de información en las operaciones del régimen de Patent Box.
  2. Aquellas operaciones que se realicen con sus miembros u otras entidades que forman parte de su grupo de consolidación AIES (agrupaciones de interés económico) o las UTE (uniones temporales de empresas). Si que deberán presentar el modelo las UTE que se acojan al régimen de Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP.
  3. Operaciones realizadas en el ámbito de OPA (oferta pública de compra) o de una OPV (oferta pública de venta)

Formas de presentación

Debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, podrá realizarse a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Plazo de presentación

Se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar (como máximo el 30 de noviembre).

¿De qué apartados consta el modelo?

  1. Operaciones con personas o entidades vinculadas
    1. Se informa persona a persona y entidad a entidad.
    2. Se informa por separado los cobros y pagos, no se pueden compensar.
    3. Se han de cumplimentar los siguientes datos
      1. Los identificativos de la parte vinculada con la que se efectúa la operación
      2. El tipo de vinculación entre ambas partes
      3. Tipo de operación
      4. Si es ingreso o es pago
      5. El método de valoración
      6. El importe de la operación
  2. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Se debe incluir la siguiente información

    1. Datos identificativos
    2. Tipo de vinculación
    3. Importe antes de aplicar la reducción, IVA excluido.
  1. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    1. En relación a las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
      1. Descripción de la operación
      2. Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales
      3. Las inversiones realizadas en paraísos fiscales
      4. Datos identificativos
      5. El importe de los gastos, operaciones o inversiones.
    2. En relación con la tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
      1. Tipo de situación
      2. Entidad participada o emisora de los valores
      3. La identificación de en qué paraíso fiscal se encuentran
      4. Valor de adquisición
      5. Porcentaje de participación

Para más información contacte con GAFIC durante el mes de octubre o inicios de noviembre, su asesor fiscal, contable y laboral experto en Odoo.

 

Saludos

 

Albert Cabedo

GAFIC asesoría contable Odoo en Madrid y Barcelona