27 de December de 2012 By webmastergafic

Más cambios fiscales para el 2013

Más cambios fiscales para el 2013
La situación económica por la que atraviesa el país requiere más cambios fiscales, ya que las medidas introducidas por las diferentes normas que se han ido aprobando a lo largo del año, no resultan suficientes para alcanzar los objetivos de déficit fijados por el Gobierno. Es por ello que a las medidas tributarias contenidas en la recientemente aprobada Ley de Medidas de lucha contra el fraude Fiscal, se suman otras tantas medidas fiscales, que el Gobierno pretende aprobar
Se trata del Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, que introduce modificaciones que afectan a las principales figuras de nuestro sistema impositivo.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adoptan diversas medidas. En primer lugar, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013, estableciéndose un régimen transitorio que permite continuar practicando la deducción a todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes de 31 de diciembre de 2012. En segundo lugar, se sujetan al IRPF a través de un gravamen especial del 20% los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos. No obstante, quedan exentos los premios de importe igual o inferior a 2.500 euros.
Por otro lado, con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, se prevé un cambio de tributación en las ganancias patrimoniales, de modo que las ganancias generadas en un plazo inferior a un año se incorporarán a la base imponible general tributando al tipo que corresponda.
También se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. En principio, esta medida está prevista en el texto inicial del Proyecto de Ley para ser aplicada a partir de 2013, no obstante, es probable que se retrase su incorporación hasta 2014, debido a la enmienda presentada por el PP durante la tramitación en el Congreso.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con carácter temporal, se limita parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, y se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.

Además y debido a los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, se establece la opción, para los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.
Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, lo que permitirá contribuir al reforzamiento de los ingresos públicos.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas.

También se introducen modificaciones en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación y se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar la base imponible.
Por último, cabe mencionar que también se introducen modificaciones en el ámbito de los tributos locales, viéndose afectados fundamentalmente el IBI y el IAE.
Hay que tener en cuenta, que la norma se encuentra todavía en trámite parlamentario, por lo que las medidas descritas anteriormente pueden sufrir variaciones hasta su aprobación definitiva. Entre las numerosas enmiendas presentadas al proyecto de Ley, queremos destacar una enmienda del Grupo Parlamentario Popular que establece una especie de “amnistía catastral” que permitirá regularizar los inmuebles no inscritos en el Catastro, así como las alteraciones no inscritas a cambio del pago de una tasa de regularización de 60 euros por inmuebles.

Notas de Actualidad Fiscal
El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la cual introduce importantes modificaciones en materia tributaria. Entre estas modificaciones destacamos las siguientes: Limitación de los pagos en efectivo. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA  Modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores
El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la cual introduce importantes modificaciones en materia tributaria. Entre estas modificaciones destacamos las siguientes:
• Limitación de los pagos en efectivo..
• Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero
• Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA (Comentado en otra circular)
• Modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

Limitación de pagos en efectivo
El pasado 30 de octubre se publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduciendo numerosas e importantes medidas que afectan al ámbito tributario. Se establecen así modificaciones tanto en los principales impuestos, directos e indirectos, como en la Ley General Tributaria, entre las que destaca por su carácter novedoso el establecimiento de limitaciones a la utilización de medios de pago en efectivo en determinadas operaciones económicas. Se pretende con ello atacar conductas fraudulentas que se encuentran muy extendidas, limitando la utilización de dinero negro y obstaculizando la utilización de facturas falsas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los pagos en efectivo que se limitan son los siguientes:
• Operaciones en las que una de las partes sea un empresarios o profesional, que actúe como tal
• Con un importe igual o superior a 2.500 euros (o contravalor en moneda extranjera)
Dicho importe se eleva a 15.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física, que no actúe como empresario o profesional, y que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.
Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito y las operaciones entre particulares.

CONCEPTO DE EFECTIVO
Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
“a.)El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b.) Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda.
c.) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.”
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, exceptuando los pagos e ingresos hechos a través de entidades de crédito, respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.

DETERMINACIÓN DE LAS CUANTIAS
Para determinar la cuantía objeto de limitación, se deberán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios en qué consiste la operación. Es decir, el límite no se aplica por cada pago en que se pueda fraccionar una operación, sino por la cuantía de la operación en sí.
Se plantea la duda de cómo opera el límite en las operaciones de tracto sucesivo, como por ejemplo el alquiler. En estos casos, a falta de mención expresa en la Ley, debemos interpretar que el límite de 2.500 euros opera por operación.

REGIMEN SANCIONADOR
La infracción por el incumplimiento de dicha limitación será calificada como grave, siendo infractores tanto el pagador como el receptor, total o parcial, de las cantidades en efectivo, incumpliendo las limitaciones establecidas.
Establece la norma que será de aplicación el régimen sancionador recogido en la Ley 30/1992 en lugar del de la LGT, aunque se encomiende su aplicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ello se debe a que aunque esta medida se introduce en una norma de carácter principalmente tributario, no es una medida de carácter tributario sino administrativa.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de imposición de la correspondiente sanción:
• La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo
• La sanción consistirá en multa proporcional del 25 % de la base de la sanción.

COMPATIBILIDAD DE LA SANCION CON OTRAS SANCIONES
La sanción derivada de la infracción de los límites para los pagos en efectivo, no es incompatible con otras posibles sanciones que resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que básicamente suponen la obligación de la presentación de declaración previa para:
o Salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 €, o su contravalor en moneda extranjera
o Movimientos por territorio nacional de medios de pagos por importe igual o superior a 100.000 €, o su contravalor en moneda extranjera.

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DENUNCIA
Cualquiera de las partes intervinientes en la operación quedará exonerada de responsabilidad si en el plazo de 3 meses siguientes a que se hubiese realizado el pago en efectivo, se denuncia ante la AEAT. En la denuncia formulada se deberá hacer constar: (i) la operación realizada, (ii) su importe y (iii) la identidad de la otra parte interviniente.
Dicha denuncia sólo exonera de responsabilidad al primero en denunciar, dado que la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada y que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.
PRESCRIPCION
Destacar que el plazo de prescripción es de cinco años, y por tanto superior al plazo de prescripción fiscal actual de cuatro años.

OBLIGACIONES DE INFORMACION
Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación establecida en el apartado uno, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.

ENTRADA EN VIGOR
La limitación de los pagos en efectivo entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 19 de noviembre y se aplicará a los pagos que se realicen a partir de dicha fecha, con independencia de que se trate de operaciones concertadas con anterioridad.

Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero
Como medida complementaria a la regularización voluntaria o “amnistía fiscal” aprobada por el gobierno a través de la presentación de la Declaración Tributaria Especial, se establece en la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, una nueva obligación tributaria de carácter formal, la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
Deberá suministrarse a la Administración Tributaria información sobre los siguientes activos:
• Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
• Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
La obligación de suministrar información se extiende tanto a quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes objeto de la misma, como a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el apartado 2 del art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, según el cual:
“A los efectos de la presente Ley, se entenderá por titular real:
a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.”

INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de esta obligación de información se califica como infracción tributaria MUY GRAVE.

Serán constitutivas de infracción las siguientes conductas del obligado tributario:
• No presentar en plazo la declaración informativa
• Presentar la declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos
• Presentar dicha declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
La Ley establece un régimen sancionador específico tanto para el incumplimiento absoluto de la obligación como para la presentación extemporánea de la declaración:
a) Incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero:
• Se sancionará con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
• Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros.
b) Incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero:
• Se sanciona con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
• Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros
c) Incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:
• Se sancionará con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
• Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros
Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

INCOMPATIBILIDAD DE LA SANCION CON OTRAS SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en caso de incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero será incompatible con la infracción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones (art. 198 de la LGT) y con la infracción por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (ART. 199 de la LGT).

Modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores
Se da una nueva redacción al artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante LMV) que surte plenos efectos para las transmisiones de valores realizadas a partir de 31 de octubre de 2012, cambiando radicalmente el régimen aplicable en imposición indirecta a las trasmisiones en el mercado secundario de participaciones de sociedades con inmuebles, operaciones que, según la redacción anterior de este precepto, quedaban sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITPyAJD”) cuando se cumplían determinadas condiciones objetivas.
Se simplifica, por tanto, la redacción del artículo 108 de la Ley 24/1988 que pasa de ser una norma objetiva a una medida antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que, solo sean una cobertura de una transmisión de inmuebles, mediante la interposición de figuras societarias.
La modificación viene motivada por las dudas e incertidumbres que planteaba la anterior redacción del precepto. En este sentido el Tribunal Supremo había planteado dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Comisión Europea había emitido un dictamen sobre las posibles discrepancias con la Directiva 2008/7/CE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.
Entre los aspectos destacables de la nueva redacción pueden citarse las que se comentan a continuación.
• A través del artículo 108 LMV sólo quedarán gravadas las transmisiones de valores no cotizados realizadas en mercados secundarios.
• No se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 108 de la LMV a las adquisiciones realizadas en los mercados primarios, es decir las operaciones en las que se adquiere o se amplía el control de una sociedad a través de la emisión de nuevas acciones.
• El artículo 108 LMV deja de configurarse como una norma objetiva, exigiéndose que concurra ánimo de elusión. En concreto se requiere para su aplicación que se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.
• Se recogen tres supuestos en los que se presume, salvo prueba en contrario, que se actúa con ánimo de elusión que es básicamente cuando se adquiera o se aumente el control sobre una sociedad cuyo activo mayoritario sean inmuebles situados en España y que no se encuentren afectos a actividades económicas.
• Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
o Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
o Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.
o No obstante, la redacción del precepto plantea dudas interpretativas sobre la existencia de ánimo de elusión cuando a través de la transmisión de las acciones se transmite la totalidad de un patrimonio empresarial en el que se incluyen inmuebles afectos a la misma en los términos que recoge el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• De acuerdo con la nueva redacción si concurre ánimo de elusión la tributación por la transmisión de los valores no será, siempre y en todo caso, por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) sino que se tributará según el impuesto al que estarían sujetos como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, es decir TPO o IVA.
• A tal efecto se produce la adaptación de los artículos 4.Cuatro y 20.Uno.18º de la Ley del IVA para que este tipo de operaciones puedan estar sujetas al IVA.
• En consecuencia se establece la exención general del gravamen por el IVA o por el ITP y AJD de las transmisiones de valores, excepcionando tales exenciones cuando se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en cuyo caso, tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles.

Premia de Mar, 27 de diciembre de 2012

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