6 de November de 2012 By webmastergafic

Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012: prevención y lucha contra el fraude

Apreciado cliente
Les informamos de que se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En esta norma se contemplan entre otras, en primer lugar, algunas medidas que referentes al modelo 750 para la Aministia fiscal que finaliza el 30 de noviembre de 2012

En este sentido se establece una nueva obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, que se tendrá que presentar ya en 2013 con respecto a los bienes y derechos de los que seamos titulares en 2012. A esta obligación se ligan fuertes sanciones.

En 2013 existirá la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero, entre ellos:
• Cuentas bancarias: no solo titulares, también autorizados.
• Titulos y valores de los que sean titulares y estén depositados en el extranjero.
• Seguros de vida, rentas vitalicias contratadas con entidades en el extranjero.
• Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

Será una declaración informativa, no implica pago alguno.

Existirá una sanción mínima por no presentación de 10.000.-€,

Resulta importante considerar que en el caso de tener bienes en el extranjero que deberán declararse y tener en cuenta para las declaraciones de Renta o de Patrimonio, ya desde el 2011, y analizar si procede acogerse a la Declaración Tributaria Especial, también llamada Amnistía Fiscal según los medios de comunicación

En relación a la anterior obligación, se modifican el artículo 39 de la ley reguladora del IRPF y el 134 del Texto Refundido de la que regula el Impuesto sobre Sociedades para considerar ganancias de patrimonio no justificadas o renta no declarada, respectivamente en ambos impuestos, al descubrimiento de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido con la obligación de informar según lo previsto en el párrafo anterior y, lo que es más importante, sin que la demostración de que se adquirieron en periodo prescrito pueda impedir que se impute su valor de adquisición al último periodo entre los no prescritos para el contribuyente. Solo en el caso de que se demuestre que los bienes o derechos se adquirieron con rentas declaradas, o con las obtenidas en un periodo impositivo en el que no fuera sujeto pasivo de estos impuestos, se evitará la liquidación administrativa.

También en estos casos se prevé una sanción especial, del 150%, sobre la cuota liquidada por este concepto.

También se ha publicado un segundo Informe de la Dirección General de Tributos sobre la Declaración Tributaria Especial (DTE), fechado el 11 de octubre pasado, En este informe se aclaran aspectos como los siguientes:
• Contribuyente que puede presentar la Declaración Especial cuando existe cotitularidad sobre los bienes y derechos que se afloran: se llega a la conclusión de que se puede presentar por cada uno de los cotitulares, siempre que la cuota de titularidad de cada uno se corresponda con rentas no declaradas en IRPF, Sociedades o IRNR y, en el caso de cónyuges en gananciales, si las rentas no declaradas con las que se adquirieron los bienes o derechos deben atribuirse a uno solo de ellos, será éste el que pueda presentar esta Declaración Especial.
• La posibilidad de que los herederos presenten la Declaración Especial por el fallecido cuando este falleció con posterioridad a 31-12-10.
• Quién debe presentar las declaraciones y regularizaciones ordinarias siguientes a 31-12-10 cuando la Declaración Tributaria Especial la ha presentado el titular real en lugar del titular jurídico: llegándose a la conclusión de que, tomada la opción de regularizar por el titular real, las complementarias del IRPF o Sociedades de 2011 y, en su caso, las autoliquidaciones de 2012, o la complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio 2011 se han de presentar por el titular real incluyendo las rentas o los bienes o derechos cuya titularidad jurídica pasará a él antes de 31-12-13 mientras no se haya adquirido tal titularidad.
• La imposibilidad de utilizar la Declaración Especial para regularizar rentas inmobiliarias, rentas en transparencia fiscal internacional, o rentas de IIC constituidas en paraísos fiscales, por tratarse de rentas imputadas que no se materializaron en bienes o derechos.
• La incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados, llegándose a la conclusión de que habrá que declarar el valor de adquisición de los que se tengan a 31-12-10 pudiéndose restar solo, como parte prescrita, la diferencia del valor de adquisición de los bienes originarios proveniente de periodo prescrito y de las pérdidas habidas en las sucesivas transformaciones, entendiendo, por lo tanto, que las pérdidas minoran, en primer lugar, del valor de adquisición prescrito.
• La posibilidad de regularizar con la Declaración Especial bienes o derechos adquiridos con rentas no declaradas pero que se han transmitido antes de 31-12-10 habiéndose consumido el producto de dicha transmisión: en este caso se entiende que se puede declarar por esta vía el valor de adquisición del bien o derecho, pero no, en su caso, la renta obtenida en la transmisión del mismo, la cual habrá de ser regularizada por el procedimiento ordinario, ya que por haberse consumido no se llegó a materializar en ningún bien o derecho.
En segundo lugar, es novedosa la limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros cuando en las mismas al menos una de las partes es un empresario o profesional. Esta limitación se refuerza con el establecimiento de un régimen sancionador con exención de responsabilidad para la parte denunciante. Esta limitación no entra en vigor inmediatamente, sino a los 20 días de la publicación de la ley, concretamente el 19 de noviembre de 2012.

En tercer lugar, se excluyen del régimen de estimación objetiva en el IRPF y, por lo tanto, del régimen simplificado de IVA (módulos) a las actividades respecto de las que se establece obligación de retener sobre los rendimientos íntegros de las mismas y cuyos epígrafes son los previstos en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del IRPF, (que relacionamos a continuación), cuando los rendimientos íntegros de las mismas, en el año anterior, que proceda de personas físicas empresarios o profesionales o de entidades superen determinados parámetros, ( en principio si no se modifica será, si se superan 225.000.- € o 50.000€ si representan más del 50% del volumen total de rendimientos sujetos a retención) excluyéndose a las actividades clasificadas en el IAE en el apartado 7. Transportes y comunicaciones, que ven modificadas las causas de exclusión de los módulos con efectos 1 de enero de 2013.

Artículo 95. 2.º Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

I.A.E. Actividad económica
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

En cuarto lugar, respecto al IVA, hay que destacar un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, en el caso de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, extendiéndose la medida a supuestos en los que los destinatarios sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Por último, la nueva norma despliega una pléyade de medidas aplicables a los procesos concursales, modificaciones en la regulación de la responsabilidad tributaria, reforzamiento de la posibilidad de adoptar medidas cautelares, establecimiento de nuevas sanciones o incremento de las existentes, aclaración en determinados supuestos del cómputo de los plazos de prescripción y, en definitiva, todo lo orientado al aseguramiento de la recaudación de las deudas tributarias.

La entrada en vigor de estas modificaciones se produce el día 31 de octubre, con la excepción ya mencionada para la limitación de pagos en efectivo y con la nueva restricción a la aplicación del régimen de módulos (en 2013)

Esperando que esta información le sea útil, le envío un cordial saludo.

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