21 de December de 2016 By webmastergafic

Fin Aplazamientos de Hacienda para las PYMES

Apreciados clientes,

Actualización 17.01.17:
Ante las dudas suscitadas por la Nota de la AEAT colgada en su web, así como por nuestra Nota de Aviso 1-17, quisiera aclarar lo siguiente:

Como decíamos en nuestra información, lo que expresábamos era producto del documento de la AEAT y de nuestras conversaciones con responsables de la Agencia tributaria. Después de volverlo a contrastar con esos responsables, reiteramos que las sociedades y cualquier contribuyente podrán aplazar deudas de IVA por importe inferior a 30.000 euros, sin garantía y sin demostrar que existan cuotas no cobradas.

Antes de la actualización:
El resultado del Consejo de Ministros celebrado el pasado 2 de diciembre fue el Real Decreto Ley 3/2016, 2 de diciembre que elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar los impuestos repercutidos y un endurecimiento del régimen de aplazamientos para el contribuyente. Esta normativa, sin embargo dejaba fuera de ámbito de aplicación el IVA no cobrado.
La medida, admitida en el marco del Plan de Hacienda contra el déficit y con el fin de recaudar 7.500 millones de euros para cumplir con Europa,  afectará a pymes que se vean apurados a la hora de realizar el pago de impuestos.

¿Podremos aplazar el pago de algún impuesto a partir de 1 de enero de 2017?
Respuesta breve, si eres Sociedad = NO

En el artículo 6 de esta nueva norma se modifica el artículo 60 de la Ley General Tributaria y se dice, como novedad que no podrán ser aplazables ni fraccionables las siguientes deudas, entre otras, con la Administración Tributaria:
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿A quien afecta?

A todas las sociedades, salvo a autónomos que podrán aplazar hasta 30.000€ de IVA durante 12 meses debido a un preacuerdo de AEAT con los mismos.

¿Alguna solución?
Una de las opciones sin querer hacer publicidad de ninguna entidad privada, puede ser la Cuenta 123 Pymes del Banco Santander que permite una financiacion de impuestos a 3 meses cumpliendo con sus condiciones, permite aplazar IVA y Retenciones a cuenta.

¿Qué significa la letra f)?

Pues a falta de un posicionamiento exacto de la AEAT podría entenderse como que no se podrá aplazar el IVA salvo que se justifique “debidamente” que el IVA repercutido no ha sido cobrado íntegramente. De momento, a falta de posicionamientos por parte de la propia AEAT no podemos garantizar que el IVA sea, o no, objeto de este artículo. Si fuera así se acabó la facilidad en la financiación pública del pago de este impuesto.

¿Qué significa la letra g)?

Aquí la interpretación es sencilla: los modelos 202 no podrán aplazarse ni fraccionarse.

¿Cuando entra en vigor?

En la Disposición Transitoria Única se indica que esta imposibilidad afectará desde el 1/1/2017 por lo que el último pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que se podrá aplazar ni fraccionar será el de este mes de diciembre y, si la medida afectara al IVA, ya no se podría aplazar ni fraccionar el IVA trimestral del cuarto trimestre de 2016.

¿Más malas noticias?

El secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández Moya, ha indicado este miércoles que la limitación a 1.000 euros del pago en efectivo no entrará en vigor el 1 de enero de 2017, ya que el Gobierno no tiene intención de aprobar esta medida antes de que acabe el año, sino que se incluirá en un conjunto de medidas tributarias que se aprobará más adelante.
Por último, parece que la Agencia Tributaria ya trabaja en el borrador del nuevo impuesto a las bebidas azucaradas, que el Gobierno negociará con los grupos parlamentarios.

Esperamos no tener más notícias similares durante estas semanas.

Quedamos a su disposición y contacte con nosostros para que le podamos asesorar al respecto.