23 de December de 2016 By webmastergafic

Obligación de Registro de la jornada laboral de los trabajadores

Apreciados clientes,

Sentencias recientes por la Audiencia Nacional han venido estableciendo la obligación de las empresas de llevar un registro exhaustivo de todos sus trabajadores en relación a las horas de presencia y ello con independencia del tipo de jornada que realiza el trabajador, o de la realización de horas extraordinarias.

Entre otras, la sentencia 25/2016 de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2016 en la que los trabajadores solicitan que se establezca un sistema de registro de la jornada
efectiva que realiza la plantilla de la compañía. La sala de la Audiencia Nacional consideró que la demanda debería tener favorable acogida y declaró “la obligación de la empresa de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación”.
Del mismo modo, establece la exigencia de informar a los representantes legales de los
trabajadores de las horas extraordinarias que se realizan y comunicar a los trabajadores y trabajadoras la jornada laboral realizada y el monto de las horas extraordinarias.

En definitiva, la resolución judicial señala la Audiencia Nacional, que:
1.-Las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado con independencia de su tipo de contrato, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias, y ello incluso en aquellas empresas en las que no se hagan horas extraordinarias.

2.-Las empresas deberán implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

Toda esta situación ha provocado que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social haya promovido los controles y esté incrementando sus actuaciones en la revisión de cumplimiento de registro de la jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo evitar el fraude en la realización de las horas extraordinarias. La comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior.

Los sistemas de registros de la jornada laboral podrán ser manuales o informáticos.

En los registros manuales, el trabajador deberá firmar la hora de entrada y salida haciendo constar datos como nombre y apellidos, jornada específica, detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo, firma diaria del trabajador y firma del representante legal de la empresa.

Los registros electrónicos o informáticos que son cada vez más comunes, ya que permiten un control seguro de la jornada real del trabajador con un riesgo de manipulación menor, contando con la ventaja de la fiabilidad de los datos recogidos en el sistema para la acreditación de las horas efectivamente trabajadas. Dentro de los registros electrónicos e informáticos se encuentran entre otros, los sistemas de control de presencia, fichajes, tarjetas, huellas y medios telemáticos que permitan llevar a cabo el registro de empleados.

Los registros deberán conservarse durante el plazo legalmente establecido de cuatro años.

Además, debido al carácter de los datos, dichos sistemas deberán cumplir con las obligaciones de la materia de protección de datos.

En lo que respecta al incumplimiento de las medidas de registro por parte de la empresa, en caso de incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria la Inspección de Trabajo podría extender acta de infracción considerando la existencia de la infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas a partir de 626.-€ hasta 6.250.-€.

Le dejamos unos formularios para el registro manual:
Registro Jornada Completa: https://drive.google.com/open?id=0B8y69QWIJXW9dmVHY2RGdE81R3c
Registro Jornada Parcial: https://drive.google.com/open?id=0B8y69QWIJXW9MGh2TTZvaHd1NXM