16 de December de 2013 By webmastergafic

Obligación de comunicar al Banco de España transacciones, activos y pasivos con el exterior según circular 4/2012

I INTRODUCCIÓN:

La Circular 4/2012 del Banco de España  (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas en la forma de informar al Banco de España acerca de las transacciones con no residentes, así como de los activos y pasivos mantenidos frente al exterior. Podríamos afirmar que las principales modificaciones son las siguientes:

a) Las entidades financieras dejan de estar obligadas a informar acerca de los cobros y pagos con no residentes cuyo importe exceda de 50.000.-€, transfiriendo esta obligación directamente a los residentes pagadores o cobradores en los términos y con las excepciones que más adelante se explican.
b) A partir del 1 de enero de 2014 queda derogada la Circular 3/2006 del Banco de España, puesto que la información relacionada con cuentas bancarias en el extranjero pasará a comunicarse de acuerdo con lo previsto en la nueva Circular 4/2012, en consecuencia, dejarán de utilizarse los modelos DD1y DD2.
c) A partir del 1 de enero de 2014 queda derogada la Circular 6/2000 del Banco de España, puesto que los préstamos y créditos concedidos o recibidos de no residentes, así como las compensaciones, deberán declararse de acuerdo con lo previsto en la nueva Circular 4/2012, en consecuencia, dejarán de utilizarse los modelos PE-1, PE-2, PE-3, PE-4, CC-1, CC-2 y CP-1.
d) A  partir del 1 de enero de 2014 queda parcialmente derogada la Circular 2/2001 del Banco de España, ya que la información relativa a valores negociables depositados en el extranjero pasa a declarase de acuerdo con lo establecido en la nueva Circular 4/2012, por lo tanto, dejarán de utilizarse los cuadros 2A y 2B del anexo de la Circular 2/2001.

No obstante, excepcionalmente, en relación con el presente año 2013, la Disposición transitoria de la Circular 4/2012 obliga a declarar la información al Banco de España tal como hasta ahora lo venían regulando las circulares 3/2006, 6/2000 y 2/2001, además de declarar esa misma información de acuerdo con lo previsto en la nueva Circular 4/2012.
Dicha información tiene una finalidad administrativa, fiscal y estadística.

II OBLIGADOS A INFORMAR:

Están obligados a informar todas las personas físicas (empresarios o no) y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, salvo las entidades financieras, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

III INFORMACIÓN A FACILITAR:

En principio, la Circular 4/2012 parece dividirla en dos grandes grupos:

a) Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega en efectivo.
b) Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades financieras, cuentas interempresa o cash-pooling agreements, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
Las Aplicaciones Técnicas de la Circular 4/2012 recientemente publicadas en la página web del Banco de España, categorizan la información a declarar en los conceptos siguientes:
• Acciones y otras formas de participación en el capital, independientemente de dónde se encuentren depositadas, salvo participaciones en fondos de inversión o de pensiones.
• Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos, aunque algunos de ellos sean también objeto de declaración bajo el concepto anterior.
• Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
• Adquisiciones/cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
• Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos (incluye los contratos de cash-pooling).
• Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.
• Derivados financieros.
• Créditos comerciales y otras operaciones, con no residentes, no incluidas en los epígrafes anteriores. (Pagos de compras realizadas en el extranjero por importaciones realizadas o cobros de exportaciones).
El último de los conceptos evidencia la vocación omnicomprensiva de esta declaración.

IV PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN:

La periodicidad con la que hay que presentar la nueva declaración regulada por la Circular 4/2012 puede ser mensual, trimestral o anual, en función de las siguientes circunstancias:
Mensual: si el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o bien, los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
Trimestral: si el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o bien, los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
Anual: si el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, así como los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, no exceden de 100 millones de euros.

Excepción: cuando ni el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior ni el de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior superen el millón de euros no hay que presentar la declaración, salvo que el Banco de España la requiera expresamente.
En cualquiera de las anteriores periodicidades, el plazo de presentación de la declaración es el de los 20 días siguientes al final de cada periodo. Por lo tanto, cuando la obligación sea de carácter anual, la declaración deberá presentarse durante los primeros 20 días del mes de enero.

V LA DECLARACIÓN:

El modelo a través del cual se presenta la declaración se denomina Encuestas de Transacciones Exteriores (ETE), y a diferencia de los modelos a los cuales sustituye, carece de un número secuencial. El modelo ETE tiene una modalidad resumida cuando ni el importe de los saldos a 31 de diciembre del año anterior ni el de las transacciones durante el año inmediatamente anterior superen los 50 millones de euros. Dicha modalidad resumida sólo exige informar de los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.
La declaración sólo puede ser presentada telemáticamente a través del formulario disponible en la página web del Banco de España (www.bde.es), mediante la utilización de un certificado electrónico expedido por alguna de las autoridades de certificación aceptadas por el Banco de España. Todavía no está claro si dicha declaración puede ser presentada por un tercero en representación del declarante y, en su caso, en qué circunstancias sería factible.

VI RÉGIMEN SANCIONADOR:

El régimen de infracciones y sanciones es el previsto por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. La sanción dependerá de la calificación de la infracción:
Infracción grave: la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000.-€, así como los incumplimiento de los requerimientos efectuados. El importe máximo de la multa puede ascender al 50% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a 6.000.-€.
Infracción leve: la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000.-€. El importe máximo de la multa puede ascender al 25% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a 3.000.-€. Cuando la infracción consista en la presentación de la declaración fuera de plazo pero sin mediar requerimiento del Banco de España, la sanción podrá ser de entre 150 y 300 euros si no han transcurrido más de 6 meses y de entre 300 y 600 euros cuando el periodo de presentación se haya excedido en más de 6 meses.
Por último, hacer énfasis, una vez más, en que en relación con el presente año 2013, esta nueva declaración (ETE) no sustituye a ninguna de las derivadas de las circulares 6/2000, 2/2001 y 3/2006, sino que se solapa con ellas, es decir, será obligatoria la presentación de ambas declaraciones, aunque el contenido fuera idéntico. Fecha de presentación de la declaración anual es  el 20.01.14.

Diciembre de 2013

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