27 de March de 2012 By webmastergafic

Nuevas retenciones profesionales

Estimados Clientes:

Ante la gran cantidad de consultas que sobre este asunto se nos están planteando, a continuación intentamos aclarar cómo se determina el tipo de retención aplicable a partir del 1 de septiembre de 2012, ya que para determinarlo hay que consultar tres disposiciones diferentes:

El artículo 25 del Real Decreto-Ley 20/2012, modifica el artículo 101, apartados 3 y 5 a), estableciendo que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales y sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación será del 19%.

Adicionalmente se introduce una nueva disposición transitoria vigésima tercera en la Ley de IRPF que establece la aplicación de los siguientes porcentajes de retención con carácter transitorio:

Para los rendimientos satisfechos o abonados hasta 31 de agosto de 2012, se aplica el porcentaje de retención previsto en el art. 101 (apartados 3 y letra a) del apartado 5) en su redacción vigente a 1 de enero de 2012. Es decir, el 15%.

Para los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012, se hace remisión al apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF. Esta disposición adicional fue introducida con efectos 1 de enero de 2012 y establece que para los ejercicios 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 se elevan al 21%. Por ello, al modificarse el tipo en el artículo 101, automáticamente se ve afectado por esta disposición adicional.

Por lo tanto, desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje aplicable será el 21%.

Esperamos que esta información sea de vuestro interés. Recibid un cordial saludo.

Asesoría GAFIC
Barcelona