12 de November de 2013 By webmastergafic

Nueva Ley de emprendedores 2013

Modificaciones introducidas por la  Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Entre las medidas establecidas por esa Ley destacan las siguientes:

En relación con el IVA, Se crea un régimen especial de criterio de caja, que permite retrasar el ingreso del IVA hasta que se cobre la factura en el caso de pymes y autónomos con un volumen de negocios inferior a 2 millones de euros, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este nuevo régimen tendrá carácter optativo y entrará en vigor a partir de enero de 2014. La opción por este nuevo régimen determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.
Asimismo, se prevé el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta deducción será del 10% de los beneficios obtenidos que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica y la reinversión deberá hacerse en el ejercicio que se obtiene el beneficio o en los dos años posteriores.
Se mejora la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, permitiéndose recuperar el crédito fiscal que no se haya podido aplicar. Así, las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por investigación y desarrollo que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. El importe de la deducción aplicada no podrá superar los 3 millones de euros y está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes.
En relación al Patent Box, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, ampliándose el ámbito de aplicación de las deducciones que gozan las empresas por conocimientos técnicos con aplicación industrial (patentes) en el marco de una actividad innovadora.  Se permitirá la reducción en la base imponible 60% siempre que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste.

En lo concerniente al IRPF, se crea una nueva deducción aplicable a los particulares que inviertan en una empresa de nueva o reciente creación. Esta deducción será del 20% de la inversión realizada, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 20.000 euros. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre 3 y 12 años, estará exenta la ganancia patrimonial que se obtenga siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Por otro lado también se ha publicado recientemente la ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Esta Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que inciden, además de en el mencionado tributo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales. Entre ellas destacamos las medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de acercar la regulación del IS a los países de nuestro entorno, se establece como novedad sustancial la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, regulado hasta el momento en el art. 12.3 del TRLIS, cuya derogación se prevé. Esta medida es aplicable a partir del 1 de enero de 2013 y afectará a todas las empresas aunque afecta principalmente a las grandes empresas.
Por otro lado, también en el Impuesto sobre Sociedades, se prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 las medidas de carácter temporal previstas en el Real Decreto-ley 12/2012, y en el Real Decreto-ley 20/2012 que afecta fundamentalmente a grandes empresas:
·            A la limitación en la compensación de bases imponibles negativas
·            A la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en sus diferentes versiones y de los activos intangibles de vida útil indefinida.
·            Al límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades, en cada período impositivo.
Respecto a los pagos fraccionados, también se prorrogan para 2014 y 2015 los tipos incrementados y la inclusión, en la base de los pagos fraccionados del 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas.

Además, se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo los gastos para la obtención de copias y los de publicidad y promoción hasta el límite del 40% del coste de producción, minorado en la parte financiada por el coproductor financiero. Recordemos que el importe de esta deducción está fijado en un 18% para el productor y en un 5% para el coproductor financiero.
Asimismo, se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la aplicación práctica de la bonificación.

Se establece una prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la excepción del carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero.

Por último informar que en principio se concreta que el modelo 340 de presentación de los libros de IVA que se había pospuesto diversos ejercicios, al final Hacienda solo lo exigirá, como se hacía actualmente, a quien solicite la devolución el IVA mensual por estar inscritos en el REDEME.

Se han aprobado modificaciones en relación al modelo 347 y que deberán presentar también las Comunidades de Propietarios.

Medidas mercantiles y administrativas de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (SLFS), cuya principal característica es la de que carece de capital mínimo, siendo, por lo demás, idéntica a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Características
1. Se trata de una sociedad de  responsabilidad limitada sin exigencias de capital social mínimo.

También se ha aprobado que todos los libros mercantiles deberán presentarse de forma telemática al Registro Mercatil (Diario, Cuentas Anuales, de socios, Actas). . Y también deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios.

Medidas laborales de apoyo a los emprendedores.

En concreto, en materia laboral,  podemos destacar como principales medidas las siguientes:

1. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%
Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (29 de septiembre de 2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. Reducciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de 30 años o más
La novedad reside, por tanto, en la posibilidad de que los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, se apliquen las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal), por un período máximo de 18 meses, en función de una escala:
a) 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) 50 % durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Este incentivo es de aplicación, asimismo y siempre que reúnan los requisitos, a los socios de sociedades cooperativas, miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias, no así a los socios de sociedades de capital
Por último, la norma señala que quedan excluidos de este incentivo los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena, y que los trabajadores por cuenta propia que opten por esta vía, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional 35ª de la LGSS.

3. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
Conforme a la nueva regulación procederá:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 50% durante los 5 años). Reducción que no podrá aplicarse el autónomo con discapacidad que emplee a trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes (4 años y medio).

4. Actividades desarrolladas en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro
La disposición adicional decimosexta de la Ley establece que, en el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley de emprendedores el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EMPRESARIALES

1. Prevención de riesgos laborales en las PYMES
Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores. Para asumir directamente la prevención, el empresario debe desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y debe tener la capacidad necesaria (formación).

2. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se  elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En concreto, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.

OTRAS MODIFICACIONES LABORALES
Embargo de la vivienda habitual por deudas con la Seguridad Social
Así, a efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

Para profundizar en algunos de los temas enunciados anteriormente recomendamos la consulta en nuestra web, “Circulares Gafic”, apartado “Fiscal”  de las circulares  de fecha 30/10/13, 26/10/13 y 28/09/13, apartado Mercantil de las circulares de fecha 28/09/12 y 16/09/13 y del apartado Laboral la circular de fecha 28/09/13.

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