1 de December de 2014 By webmastergafic

Novedades Impuesto sobre sociedades 2015

Las principales novedades que se introducen en  el Impuesto sobre Sociedades para 2015 son las siguientes:

·      Se simplifican las tablas de amortización.
·      Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.
·      Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.
·   Se unifica la limitación de la compensación de BIN’s (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).
·      Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.
·      Se mantiene la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.

También se enumeran unas sugerencias de operaciones a realizar antes del 01.01.15 en relación a:

*    Transmisiones  dentro del grupo.
*    Deterioro del activo no corriente.
*    Exención dividendos y renta por transmisión de acciones y participaciones.
*    Supresión de ciertas deducciones.
*    Reducción del tipo de gravamen.

Por último indicar que el pasado 28 de noviembre se han publicado en el BOE las Leyes de Reforma del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA

A continuación les explicamos  las principales novedades que afectaran al Impuesto sobre Sociedades y posteriormente las Sugerencias para optimizar la Reforma Fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades antes del 01.01.15.

IMPUESTO DE SOCIEDADES Y LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO PARA 2015

Las principales novedades que se introducen:
o Introducción del concepto de actividad económica, en especial,  el arrendamiento de bienes inmuebles: Se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
o Nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas. Se establece un régimen transitorio.
o Modificaciones que afectan a la base imponible:
o  Amortizaciones:
o Las tablas de amortización se simplifican.
o Libertad de amortización: se mantiene para elementos vinculados a la actividad de I+D+I y se incorpora un nuevo supuesto de libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 € por ejercicio.
o Deterioros:
o Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, incluido los valores de renta fija, siendo deducibles exclusivamente los deterioros de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
o Gastos deducibles:
o Instrumentos financieros representativos de participaciones en el capital o fondos propios de entidades que contablemente tienen la consideración de pasivos financieros (acciones sin voto/acciones rescatables): La norma fiscal atribuye a estos instrumentos el tratamiento fiscal que corresponde a cualquier participación en el capital o fondos propios de entidades, con independencia de lo que disponga la contabilidad.
o Limitación a gastos por atenciones a clientes: Los gastos por atenciones con clientes o proveedores serán deducibles, y no teniendo por tanto la consideración de liberalidad, con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
o Retribución de administradores.
No tendrán la consideración de donativo o liberalidad las retribuciones a los administradores por desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad.
o Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros.
Se mantiene la no deducibilidad de aquellos gastos financieros generados en el seno de un grupo mercantil, destinados a la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital social o fondos propios de otras entidades del grupo salvo se el contribuyente acredite la existencia de motivos económicos válidos que fundamenten estas operaciones. Se mantiene la deducibilidad de los gastos financieros netos con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo, siendo deducibles en todo caso los que no superen la cuantía de 1 millón de euros.

o Operaciones vinculadas: En el ámbito de las operaciones vinculadas la Ley introduce las siguientes novedades:
o Obligaciones de documentación: se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones.
o Perímetro de vinculación: se restringe el perímetro de vinculación en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación (antes 5 por 100 o 1 por 100 para entidades cotizadas).
Se recupera el supuesto de la vinculación de hecho considerando que existe vinculación entre dos entidades cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.
o Metodología de valoración de las operaciones: se elimina la jerarquía de métodos que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia.
o Valoración operaciones sociedades profesionales: se introducen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad económica.
o Modificación del régimen sancionador: se establece un régimen menos gravoso, así como la estanqueidad de la valoración realizada conforme a esta regulación específica de las operaciones vinculadas con la valoración que se pudiera hacer en otros ámbitos, como pudiera ser el supuesto del valor en aduana.

o Compensación bases imponibles negativas: Se introduce una limitación cuantitativa en el 60 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Esta limitación cuantitativa no será de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Todo ello, permitiendo la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de entidades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal.
o Doble imposición. Se incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal.

o Tipos de gravamen: Se reduce el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25% para el 2016. En el 2015 será del 28%. Se elimina el tipo del 20% para las Empresas de Reducida Dimensión (ERD).
o Incentivos fiscales:
o Eliminación de determinados incentivos fiscales. la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por reinversión de beneficios.
o Reserva de capitalización: Se introduce una reducción en la base imponible por importe del 10% del incremento de los fondos propios, que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.
o Deducción por I+D+i: Se mantiene, la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, aunque con porcentajes de deducción inferiores. Los porcentajes deducción se mantienen para aquellas entidades que destinen más del 10% del importe neto de la cifra de negocio a este tipo de gastos.
o Deducciones por creación de empleo: Se mantiene la deducción en los términos anteriores, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
o Deducción por inversiones en producciones cinematográficas: Se incrementa el porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20% para el primer millón de euros. Si la producción supera dicho importe, el exceso tendrá una deducción del 18 por ciento. El importe de la deducción no podrá superar  los 3 millones de euros.
o Se establece una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, en el caso de grandes producciones internacionales. El importe de esta deducción no puede superar los 2,5 millones de euros.
o Regímenes especiales:

o Régimen de consolidación fiscal: Al respecto se destaca
o En relación con la configuración del grupo fiscal se exige que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y, se permite por otro lado, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español.
o La integración de un grupo fiscal en otro no conlleva los efectos de la extinción de aquel, prevaleciendo el carácter económico de este tipo de operaciones, de manera que la fiscalidad permanezca neutral en operaciones de reestructuración que afectan a grupos de consolidación fiscal.

o Régimen de operaciones de reestructuración: Este régimen especial presenta las siguientes novedades:
o Este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, desapareciendo la opción para su aplicación, y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.
o Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno.
o Se establece expresamente la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad, de manera que las bases imponibles acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jurídico de la misma.
o Se atribuye expresamente a la Administración tributaria la posibilidad de determinar la inaplicación parcial del régimen y exigir las regularizaciones que pudieran efectuarse exclusivamente respecto al ámbito de la ventaja fiscal obtenida en este tipo de operaciones.

o Régimen de empresas de reducida dimensión: Las principales novedades en cuanto a este régimen, aplicable a entidades con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros son las siguientes:
o No resultarán de aplicación los incentivos fiscales de este régimen a las entidades que tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos a) de la Ley de Patrimonio (Que durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad de su activo esté constituido por valores, o más de la mitad del activo no esté afecto a actividades económicas).
o Se elimina la escala de tributación (30/25%) manteniendo, como tipo único, el 25%.
o Reserva de nivelación de bases imponibles: Reserva que permite la reducción de la base imponible hasta en un 10 por 100 de su importe, permitiendo minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas.  El importe de la minoración no podrá superar el importe anual de 1 millón de euros. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.

SUGERENCIAS PARA OPTIMIZAR LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ANTES DEL 1/01/15

Las principales novedades que se introducen y que deben tenerse en cuenta para optimizar la reforma fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades antes del uno de enero de 2015 son las siguientes.

TRANSMISIONES DENTRO DEL GRUPO
Objetivo: eliminar de la base imponible aquellas rentas derivadas de transmisiones de elementos del activo no corriente en el ámbito del grupo, eso sí, sólo si su signo es negativo y sin perjuicio de todo lo previsto en materia de operaciones vinculadas. A nadie escapa que este precepto viene a completar la eficacia del que comentaremos a continuación (deterioro de elementos del activo no corriente). Una regla similar fue ya introducida con efectos desde el año 2013 por la Ley 16/2013 en relación con las participaciones en fondos propios, salvo cartera de negociación.
Esta limitación fiscal carece de efecto alguno en la entidad adquirente A, la cual registrará el activo adquirido de acuerdo con lo previsto en el PGC. El precio por el cual venda la Sdad. B, así como el resultado obtenido por ésta, no tienen trascendencia alguna en cuanto a la aplicación de este ajuste extracontable.
En general, los elementos del activo no corriente, deberán darse de baja en el balance cuando ya no se espere obtener rendimiento económico alguno de los mismos.
Conclusión:
Por lo tanto, todo parece indicar que será fiscalmente más eficiente llevar a cabo este tipo de transmisiones generadoras de pérdidas en el año 2014 que tras la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), ya que de esta forma evitaremos el ajuste extracontable positivo por el importe de la pérdida.

DETERIORO DEL ACTIVO NO CORRIENTE

Objetivo: en la línea de lo ya introducido por la Ley 16/2013 en relación a las participaciones en fondos propios, se persigue que la base imponible no se vea afectada por las pérdidas de valor de los elementos del activo no corriente que no correspondan a la amortización sistemática de los mismos, independientemente de la dificultad que entrañe probar la misma (inexistente en valores de renta fija cotizados). En consecuencia, sólo será deducible el deterioro de los créditos y de las existencias.
Conclusión: todo parece indicar que las empresas deberían dedicar una especial atención a la cuantificación del deterioro de sus elementos del activo no corriente antes de la entrada en vigor de la nueva LIS, puesto que el deterioro que dichos elementos puedan experimentar en el futuro ya no será deducible ¿error contable y s/NRV 22ª PGC cargo en reservas => gasto deducible?, ¿devolución de ingresos indebidos con reformulación de Cuentas Anuales?.
Recordatorio: el registro del deterioro del valor es una obligación contable, basada tanto en el principio del devengo como en el de prudencia, que de acuerdo con la doctrina de la DGT, puede llegar a tener una significativa trascendencia fiscal, ya que el deterioro correspondiente a periodos prescritos, independientemente de su contabilización, no se recuperaría fiscalmente ni con ocasión de la transmisión del elemento, sino que su deducibilidad podría perderse para siempre.

EXENCIÓN DIVIDENDOS Y RENTA POR TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Las principales modificaciones introducidas en el actual sistema para atenuar la doble imposición son las siguientes:
•  Exención de la totalidad de la renta obtenida como consecuencia de la transmisión de una participación significativa en otra entidad residente, es decir, no sólo por el importe de los beneficios no distribuidos durante el periodo de tenencia, sino incluso por las eventuales plusvalías latentes y posible fondo de comercio.
•  Supresión de la deducción del 50% de la doble imposición para los dividendos procedentes de participaciones no significativas.
•  Introducción del requisito de tributación mínima del 10% para las entidades participadas no residentes (OK. si existe Convenio de Doble Imposición).

Objetivo: la equiparación de tratamiento con independencia del lugar de residencia de la entidad participada, así como facilitar el tratamiento fiscal del fondo de comercio al eliminar la tributación por el mismo. Se regulan las cautelas legales con la finalidad de evitar situaciones de desimposición o abuso de la norma.
Se conserva alternativamente el derecho a la deducción para evitar la doble imposición internacional, introduciendo la ventaja de que la parte del impuesto satisfecho en el extranjero (retención) que no sea deducible en la cuota lo será en la base imponible, siempre que corresponda a la realización de actividades económicas en el extranjero.
Conclusión: es recomendable esperar hasta la entrada en vigor de la nueva LIS para proceder a la transmisión de participaciones significativas en entidades residentes cuya renta positiva supere la parte proporcional de los beneficios obtenidos y no distribuidos durante el periodo de tenencia (plusvalías latentes y/o fondo de comercio), salvo en el caso de sociedades patrimoniales. Sin embargo, convendría anticipar la percepción de dividendos derivados de participaciones inferiores al 5% (mejor en diciembre).

SUPRESIÓN DE CIERTAS DEDUCCIONES

Sin perjuicio de aquellas deducciones que han sido y serán introducidas con la finalidad de respaldar fiscalmente algún evento de especial interés (Copa América de Vela, Año Santo Compostelano, etc.), sólo quedarán vigentes las tres deducciones siguientes:
• Deducción por actividades de investigación  y desarrollo e innovación tecnológica, queda regulada en condiciones prácticamente idénticas a las actuales, salvo que habrá que reducir la base de la deducción en la totalidad del importe de las subvenciones recibidas (actualmente sólo en el 65%).
• Deducción al sector cinematográfico, audiovisual y de artes escénicas y musicales, tanto el alcance objetivo y subjetivo como los aspectos económicos de esta deducción mejoran muy sustancialmente.
• Deducción por creación de empleo, queda regulada en los mismos términos en sus dos modalidades (ciertos contratos por tiempo indefinido introducidos por la reforma laboral del 2012 y el aumento de plantilla de trabajadores con discapacidad superior al 33%).
Quizás lo más destacable, en cuanto al volumen de empresas afectadas, sea la supresión de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, así como de la recientísima deducción por inversión de beneficios (sólo Entidades Empresas de Reducida Dimensión (ERD)). Con esta nueva Ley, los beneficios extraordinarios ya habrán tenido todos los tratamientos fiscales posibles:
• Exención por reinversión hasta el 31/12/95.
• Diferimiento por reinversión hasta el 31/12/01.
• Tributación reducida por reinversión hasta el 31/12/14.
• Tributación ordinaria desde el 1/01/15.
Una enmienda todavía no aprobada prevé una deducción en la cuota íntegra con la finalidad de compensar a los perjudicados por la limitación a la deducibilidad de la amortización y a aquéllos que se acogieron a la última actualización de balances.
Objetivo: aproximación del tipo efectivo de gravamen (cuota líquida / base imponible) al tipo nominal (25%).
Conclusión: parece conveniente anticipar la transmisión de elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias con plusvalías latentes antes de la entrada en vigor de la nueva LIS, siempre que sea viable la reinversión, ya que la deducción actualmente vigente del 12% situaría la tributación efectiva de la plusvalía obtenida en el 18% (13% para (ERD)), además del aprovechamiento de la corrección monetaria para los bienes inmuebles, la cual desaparece en la nueva LIS. La DT 24ª regula el régimen transitorio de esta deducción a partir del año 2015. En cuanto a la reciente deducción por inversión de beneficios, la neutralidad en la regulación de su régimen transitorio no impulsa a adoptar conducta específica alguna al respecto, ya que se mantiene el derecho a esta deducción incluso cuando la inversión y demás requisitos tengan lugar a partir del 1/01/15.

REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN

El tipo de gravamen se simplifica sustancialmente, ya que pasará a ser el 25% para todas las empresas, independientemente de su envergadura (28% en 2015 para las no ERD y BI>300.000 de ERD). Las microempresas tributarán en el año 2015 al tipo del 25% únicamente.
Conclusión: La reducción del tipo de gravamen hace recomendable posponer la obtención de rentas hasta el año 2015 ó 2016, ya sea por la mera posposición del negocio jurídico desencadenante de las mismas o mediante la utilización del criterio de caja en aquellas transacciones que así lo permita la norma (cobro aplazado), salvo para las microempresas, ya que éstas en el año 2014 todavía pueden disfrutar del tipo reducido del 20% para los primeros 300.000.‐€ de su base imponible.
Como es lógico, esta reducción del tipo de gravamen supondrá necesariamente para muchas empresas la revisión de sus activos y pasivos por impuestos diferidos (ctas. 474 y 479), la cual también deberá hacerse a la luz del nuevo horizonte temporal para la compensación de las bases imponibles negativas y la aplicación de ciertas deducciones en la cuota.

Quedamos a su disposición,

GAFIC, SLP
Gabinete de Asesoramiento Fiscal y Contable, GAFIC, SLP
Asesoría y gestoría especializada en contabilidad y fiscalidad en Odoo / OpenErp