25 de November de 2014 By webmastergafic

Que hacer o no hacer antes de 31.12.2014, según la reforma fiscal

Seguidamente exponemos un resumen de ideas para optimizar la Reforma Fiscal. Actuaciones a hacer o no antes del 31.12.14

RESUMEN IDEAS más relevantes:

–          Los cambios en función del tipo impositivo. En general :  diferir ingresos y adelantar gastos.
–          Operaciones a realizar por la pérdida de los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria (distinto caso si Acciones con cotización oficial y los otros).
Ver los modelos de tributación por antigüedad para valorarlo. Ver aportación a SL o ventas con pago aplazado, especialmente inmuebles por IVA o acciones y participaciones sin cotización.
Valorar la posible aplicación del Régimen Transitorio nueva DT9 límite 400.000 € (lo que hagamos ahora no “gastaría” esta vía a futuro)
–          Exención Ganancia Patrimonial si contribuyente >65 años e invierte en Renta Vitalicia (tope 240.000€)
–          Ganancias a menos de 1 año pasar a 2015. Pérdidas <1 año, producirlas en 2014. Pérdidas generadas > 1 año, producirlas en 2015 si no han de compensarse en 2014.
–          Rescates productos de seguro antiguos (?). Finalmente parece se prorroga el Régimen Transitorio DT4 y también limite 400.000 €. A estudiar con el agente/compañía seguros.
–          Rebaja de los rendimientos irregulares. Generar ahora? (si los tipos impositivos más altos no perjudican más). (Revisar si hay préstamos de rendimiento irregular <1.2006)
–          Repartir antes de final de año, primas de emisión (+ aportaciones de socios?) y tomar en consideración si interesa reducir capital ahora (si hay reservas generadas en periodo tenencia de los valores). Repartir dividendos 2014 con exigibilidad 2015 o más allá? Ver efectos en los Balances de las compañías por el impacto en su Patrimonio Neto.
–          Revisar situación sociedades profesionales y sus socios-empleados.

IDEAS PARA OPTIMITZAR LA REFORMA FISCAL. ACTUACIONES DE HACER O NO HACER EN RELACIÓN A LA DECLARACIÓN DE RENTA, ANTES DEL 31.12.2014.

TIPOS IMPOSITIVOS (verdades y mentiras de la Reforma Fiscal)

CONCLUSIONES RÁPIDAS:

1. Esta minoración de tarifas no tiene el alcance que se ha dicho por el Gobierno, porque se ha querido comparar sólo con la situación extraordinaria que se había creado para 2012 y 2013 y que luego fue prorrogada en 2014. Es interesante examinar los cambios y ser conscientes de lo rápido que se llega al tipo marginal en la base general (47% (sin recargo autonómico) en 2015 (45%, 2016) y a partir de 60.000 €! Cuando en 2011 teníamos 43% si >53.000).
2. En todo caso, sí hay una minoración de los tipos impositivos en 2015 sobre 2014, tanto en Base General como en Base especial. Esta minoración es más importante en cuanto a la Base General, en los tramos más bajos y en los más altos. En base ahorro, la minoración se produce sólo en los tramos más altos.
3. En consecuencia, interesará en general RETRASAR INGRESOS a 2015 (partiendo de la base que los ingresos se sitúen en el mismo tramo impositivo aproximadamente). Interesará del mismo modo, ADELANTAR GASTOS en 2014 (actividades económicas, alquileres, etc…), también salvo excepciones.
4. También puede ser importante analizar el cambio en determinadas rentas (corto plazo) que pasan a considerarse sujetas a base ahorro en lugar de base general, así como los efectos de la posible compensación de bases entre esas rentas de ahorro (tanto en naturaleza como en porcentaje -del 10 al 25%, tras un régimen transitorio-)

EN OTROS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (RT) debe tenerse en cuenta:
– Aparición Gastos Difícil Justificación en RT por 2.000 € (art.19)
– Cambio domicilio nuevo trabajo en situación desempleo: 2.000 € (art.19)
(Estas reducciones topadas en el RT Integro menos gastos por SS y otros)
– Varia el cálculo de la Reducción del Rendimiento Neto del Trabajo (RNT), en función del importe de ese Rendimiento Neto (RN).
– Pero desaparece el incremento del 100% sobre la Reducción ahora existente por haber aceptado un trabajo que suponga cambio domicilio y la de los trabajadores minusválidos.
–  Retribución en especie por vivienda. Será el 5% del Valor Catastral sólo si ha sido  revisado en 10 años anteriores, es decir, ya no como antes (aplicaba 5% si revisión a partir 1.1.1994).
Por tanto, más casos al 10%.
– Retribución en especie por  vehículos. Reducción 30% para no contaminantes. (articulo 43b)
– Aportaciones Patrimonio Discapacitados. Aplica distintos  limites para aportación sobre el IPREM. (artículo 7)
– RT para pensiones procedentes del extranjero y que no las hubieren declarado. Se abre plazo hasta 30.06.2015, sin recargos, intereses ni sanciones, mediante complementaria por cada periodo. Se da efecto retroactivo a la norma, para condonar así los intereses, sanciones y recargos, incluidos los del periodo ejecutivo que se hubieren producido por este concepto.
En tal caso, se devolverán por la AEAT.

OTROS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO a tener en cuenta:
– En 2015 se suprime la deducción de los primeros 1.500.- € por el cobro de dividendos. ¿Procede repartir dividendos 2014 con exigibilidad 2015 o más allá?.
– Aparición de nueva regla para determinar el Rendimiento Neto (RN) por capitales diferidos (cobro menos primas) en que exista parte de primas por fallecimiento/incapacidad y supervivencia.
Sólo podrán deducirse ahora todas las primas, si la parte de primas por fallecimiento/incapacidad (el capital en riesgo), es inferior al 5% de la provisión matemática.(art. 25.3)
–  No se computará el RN negativo derivado de la transmisión lucrativa por actos intervivos (donación) de bonos, obligaciones, etc.. (activos representativos de cesión de capitales propios). (art. 25.6)
–  Aparición de nuevos instrumentos de Ahorro a Largo Plazo (5 años), desde 1.1.2015, con regímenes fiscales de exención de tributación por los rendimientos obtenidos.
SIALP/CIALP (Seguro / Cuenta bancaria de Ahorro a Largo Plazo). Se prevé posibilidad movilizarlos (como Fondo Inversión.). Tope imposición por año 5000 €. Uno por persona.

EN ACTIVIDADES ECONOMICAS a tener en cuenta:
– Varían los límites de Gastos Difícil Justificación del Rendimiento de Actividades Económicas. Se limitan a 2000 €.
– Ley Presupuestos. Se prevé suprimir en Estimación Directa (ED) la Reducción Rendimiento Neto 20% de la actividad, en caso de mantenimiento empleo. Quien quedara afectado, podría tener interés en ANTICIPAR INGRESOS EN 2014.
– Se modifica la mínima condición necesaria en arrendamiento de inmuebles. Ya NO se precisa local para que se considere actividad económica (sólo persona empleada jornada completa). Atención no se ha modificado en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
–  Exclusión EOS (Módulos) (art. 31) (Entra en vigor en 2016. Ver si superamos limites en 2015) si:
a) Superar Limite Rendimientos. íntegros año anterior. Cambio de 450 a 150.000 € (excluidas actividades  Agrícolas o Ganaderas.)
O también por expedir Facturas en las que el destinatario sea empresario o profesional y superen en junto>75.000 €
b) Caso actividades Agrícolas o Ganaderas y ahora también forestales:
Nuevo límite = 250.000 € (antes 300.000 €. En Proyecto 200.000 y última enmienda: 250.000)
Ya no se excluye en b) porque cónyuge, descendiente o ascendiente tengan actividad. en ED. (sólo cuenta el contribuyente.)
c) Volumen compras (sin contar adquisiciones de inmovilizado) >150.000 (antes 300.000 €).
Se suprimen otros limites: 50 y 225.000€ para los empresarios “moduleros” con retención 1%.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (modific. DT 9ª). Enmienda

Ya no podrán aplicarse igual los coeficientes de abatimiento, que existían para adquisiciones anteriores a 31.12.1994. Ya NO será posible reducir la Ganancia Patrimonial según el cálculo “Prorrata tempori” o valor de acciones cotizadas en  2005 (ver caso si el transmitente tiene +65 años y excepto plusvalía hasta 400.000 €).
A estudiar posibilidad:
a) Venta, especialmente si son acciones cotizadas con exención total.
b) Venta con pago aplazado, para acciones y  participaciones. NO cotizadas y para inmuebles,
especialmente si están sujetos (o por renuncia) a IVA.
c) Puede plantearse una aportación a S.L.?
d) Ver si Interesa aplicar la enmienda. Límite 400.000 €.
Nota.
Obsérvese la importancia de la secuencia de las ventas puesto que las primeras con menos beneficio, podrían consumir en la literalidad de la norma, la posibilidad de aplicarlo sobre otras posteriores con mayor beneficio. APLICACIÓN LIMITE 400.000 €
El Grupo Parlamentario del PP ha propuesto una enmienda a esta DT 9ª, que cambia la supresión de los coeficientes de abatimiento por un nuevo régimen. La redacción es complicada y a buen seguro mejorable.

Se elimina el coeficiente de actualización existente en transmisiones de bienes inmuebles (derog. DT 9ª).

Se crea nuevo supuesto de reinversión para contribuyentes +65 años., si la Ganancia Patrimonial se reinvierte en 6 meses en una renta vitalicia asegurada según el Reglamento. (limite 240.000 €).
Se permite el caso de la reinversión Parcial (a prorrata).

Repartir antes de final de año, primas de emisión (+ aportaciones de socios?) y tomar en consideración si interesa reducir capital ahora (si hay reservas generadas en periodo tenencia de los valores). Ver efectos en los Balances de las Sociedades por el impacto en su Patrimonio Neto

VENTAS A PLAZO. Interesa tributación en  2015 por menor tipo que en 2014.

En relación a REDUCCIONES DE BASE IMPONIBLE:

– Atención a Régimen Transitorio para Rescatar los P. Pensiones con aplicación de la Reducción del 40% vigente para aportaciones hasta 2006. Si la contingencia se produjo desde 2011 a 2014 y para aplicar esta Reducción, el rescate debe producirse hasta los 8 años siguientes desde que se produjo (si es en 2014, en 2022). Si la contingencia se produjo en 2010 o anteriores, el RT sólo será aplicable si el rescate es antes del 31-12-2018 (RT 11ª).
Atención, después no es que baje al 30%, es que no hay Reducción.
– Se incluye un nuevo supuesto para el Rescate de los Derechos Acumulados en un Plan de Pensiones (DA 7ª): Que pasen 10 años desde las aportaciones, siempre que lo permita el Plan. Será compatible además, con nuevas aportaciones. Podrá por tanto planificarse si interesa su rescate en años sin ingresos.
–  No se podrá aplicar la doble escala en las “Anualidades por Alimentos” en caso de tener derecho a la deducción por descendientes. Se soluciona así la controversia del caso de “custodia compartida” que legalmente daba derecho a la deducción por hijos y a la aplicación de anualidad por alimentos, cerrando la problemática creada entre la AEAT/DGT y los Tribunales. (artíc. 64),
– Cuotas partidos políticos. Pasan de reducciones a deducciones al 20% con Base máxima de 600 € (art.68). Si alguien pensaba hacer aportaciones que superasen este límite en 2015, tendrá que avanzarlas en 2014.

DEDUCCIONES:
– Por Alquiler Vivienda habitual. Se suprime esta deducción pero se crea Régimen Transitorio (RT) (DT 15).
Podrán seguir aplicándola aquellos contribuyentes que hubieren tenido derecho a esta deducción con anterioridad. NOTA: Si se suscribe el contrato y empieza a pagar antes 1.1.2015, podría generarse este derecho (si se dan todos los requisitos).
–  Donaciones en favor de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, según Ley 49/2002. Se cambia la regulación y se establece que funcione por tramos: Hasta 150 € (donaciones totales del contribuyente) 75% deducción (2015= 50% por RT). Resto 30%. Se establece una “fidelización” de modo que si se aporta una cantidad igual o superior a los dos periodos impositivos anteriores, se incrementa la deducción al 35% (32,5% en 2015). Podría interesarle a alguien hacer en 2014 una parte de donación a una entidad este año.
– Atención, se suprimen las deducciones por donaciones a fundaciones o entidades sin ánimo de lucro no acogidas a la Ley 49/2002. Si es el caso, más vale hacerlas antes fin de año del 2014.

OTROS :
– EXIT TAX. Consiste en pagar por la plusvalía latente en acciones o participaciones, al dejar de ser residente (cuando se ha sido 10 de los últimos 15 años). Existe diferente tratamiento por salir a un país de UE/EEE, fuera UE o paraíso fiscal y si es por motivos de trabajo o no.(art.95). Procedera  pago, aplazamiento, aval y en su caso, devolución.
Límite cuantitativo: Sólo si >4 Mill/€ en todo caso ó >1 Mill./€ si se tiene >25% de los Fondos Propios de la sociedad.
Sólo para acciones o participaciones. (no inmuebles, ni oro u otras inversiones. Tampoco títulos de Inversiones Colectivas)
– Transparencia Fiscal Internacional. Rentas transparentables por sociedades extranjeras “vacías”. Se liquidará a fin de año, por el incremento de valor de la participación (p.e. caso de sociedad en luxemburgo) (art. 91)
– Régimen de Impatriados. Eliminación 600.000 € para acogerse, si bien los rendimientos mayores tributarán a escala máxima (no 24%). No aplicable a deportistas profesionales. Ahora aplicable a Administradores con participación <25% (art. 93).
Att. (DT17): Desplazados antes 1.1.2015 podrán seguir régimen actual, hasta final.
– Sociedades Civiles de objeto mercantil, pasan en 2016 a Impuesto sobre Sociedades, y contabilidad. Se les habilita un Régimen Transitorio para su disolución (DT 19ª), que pretende NEUTRALIDAD en IRPF, ITP, Plusvalía…(no IVA) parecido al aplicado en su día para las sociedades patrimoniales (acta en 6 meses de 2016 -recordar si se quiere legitimar firmas-)

VARIOS:
– Nueva deducción para:
–  familia numerosa y  personas con discapacidad que tengan a su cargo ascendientes y descendientes con derecho a deducción. (nuevo art.81 bis).
Es una deducción con devolución, al estilo de la maternidad y se prevé su pago anticipado, en función del número de meses en que se cumplan los requisitos.
– Retenciones. (Art.101) Rebaja tipos. Aplicación:
– 18% (novedad vía enmienda) para Actividades Profesionales, si bien para 2015= 19%. Serà 9% en inicio actividad. Para el caso de Rendimientos Íntegros en año anterior <15.000 R=15%, siempre que esos Rendimientos Íntegros hayan sido >75% a la suma de sus Rendimientos Íntegros del Trabajo y Actividades Económicas.
– Idem 18% (y 19% en 2015) para Cursos, conferencias…
– 19% (pero 20% en 2015) para los Rendimientos Capital Mobiliario, transmisión de participaciones de Sociedades IICC, y de los Derechos suscripción (ahora, tanto cotizadas como no cotizadas ya sin diferenciación).
– 35% Retribución para Administradores. Rebaja al 35% y al 19% si la cifra de negocios <100.000€.
Para el 2015, estos dos tipos son transitoriamente, 37% y 20% respectivamente.
– 15% Atrasos Rendimientos Trabajo.
– Retenciones prima emisión y reducciones de capital con devolución de aportaciones. No se prevé retención (salvo que reglamento establezca lo contrario) pero sí declaración (obligación de información) (art. 105.f).

Quedamos a su disposición para cuantas cuestiones deseen plantear.

Noviembre 2014.