31 de December de 2015 By webmastergafic

Importante: Plazos y sanciones partes de baja

COMUNICADO MUY IMPORTANTE

A continuación les presentamos las modificaciones importantes en los plazos de presentación de partes de baja de incapacidad temporal para evitar las nuevas sanciones por presentación de fuera de plazo de los mismos.

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2015, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
El Real Decreto 625/2015 estableció una nueva regulación en la gestión de la situación de incapacidad temporal. Las modificaciones introducidas por el Real Decreto afectaron principalmente a la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Simplificando los trámites administrativos y adaptándolos a la duración estimada de cada proceso médico.
La Orden ESS/1187/2015 aprueba los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación, y desarrolla determinados aspectos del Real Decreto.

1. Aspectos Generales

• Se distinguen 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada:
– Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
– Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
– Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
– Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

• A efectos de asignar la duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional Seguridad Social ( en adelante INSS)

2. Partes médicos de baja

• El parte médico de baja médica de incapacidad temporal se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el facultativo del servicio público de salud o por el facultativo de la mutua colaboradora, según la contingencia del proceso. Se extenderá en el modelo aprobado por la Orden.

• Cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico y en un único parte médico. El trabajador podrá solicitar que se le reconozca el día fijado para el alta y si el facultativo lo considera oportuno podrá modificar la duración del proceso emitiendo un parte de confirmación con la nueva duración estimada que anularía la anterior.

• Cuando el facultativo estime que el proceso es de duración estimada corta media o larga consignará en el parte de la fecha de la siguiente revisión médica prevista que no excederá de 7 días naturales en las duraciones cortas o media, o de 14 en los de estimada larga.

3. Partes de confirmación

• Se extenderán en el modelo aprobado por la Orden.

• Duración estimada muy corta: con carácter general no procede su expedición.

• Duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un máximo de 7 días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada 14 días como máximo.

• Duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un máximo de 14 días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada 28 días como máximo.

• Duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un máximo de 14 días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada 35 días como máximo.

• El facultativo podrá expedir el alta por curación o mejoría cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral con independencia de la duración estimada inicial. Así mismo podrá modificar la duración estimada y el diagnóstico inicial, expidiendo los siguientes partes en función de la nueva duración.

• Cuando el facultativo expida el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días de la situación de incapacidad temporal comunicará al trabajador que el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS.

• Cuando el subsidio esté a cargo de una Mutua el INSS comunicará a ésta que el proceso ha alcanzado los 330 días. En los procesos de contingencia profesional la Mutua podrá hacer una propuesta no vinculante al INSS antes de los 345 días. El INSS dictará resolución expresa al respecto.

4. Partes de alta

• El parte de alta se expedirá en el modelo aprobado por la Orden por el facultativo del servicio público de salud o de la Mutua y extinguirá la situación de incapacidad temporal el mismo día de su expedición.

• Cuando el alta la extienda un inspector médico del INSS o Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) dará traslado telemáticamente del parte como máximo en el primer día hábil siguiente al servicio público de salud y a la mutua en caso de cobertura por ésta de las contingencias comunes. Usará el mismo modelo aprobado en la Orden.

• Las mutuas podrán formular por vía telemática al INSS o al ISM solicitudes de alta. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días.

• Cuando el alta sea expedida por los inspectores del INSS o el ISM, sólo estas entidades serán las competentes para emitir nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 días naturales siguientes al alta.

• Se mantiene la compatibilidad de expedir el alta médica y continuar prestando asistencia sanitaria al trabajador.

5. Normas sobre tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación

• Remisión de partes baja/alta y confirmación al INSS: El servicio público de salud o la mutua, en su caso, remitirá el parte baja/alta y de confirmación al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

• Entrega de los partes de baja/alta y confirmación al trabajador: El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida dichos partes entregará 2 copias al trabajador, una para el interesado y otra para la empresa.

• EL trabajador está obligado a presentar a la empresa:

– La copia de los partes de baja y confirmación en el plazo de 3 días desde la fecha de su expedición.
– La copia del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
– En los procesos de duración estimada muy corta presentará a la empresa la copa del parte baja/alta dentro las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
– Si finaliza la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal, los partes de confirmación/alta deberá presentarlos a la entidad gestora/Mutua.

• Tramitación por la empresa:

– Consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización, a efectos de determinar la base reguladora de la presentación económica por incapacidad temporal. Asimismo consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

– La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

– Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán de ser conservados por la empresa durante cuatro años a partir de su presentación telemática.

• Tramitación por el INSS: En los procesos derivados de contingencia común, el INSS transmitirá a la mutua correspondiente, de manera inmediata y en todo caso en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes médicos de baja/alta y de confirmación de los trabajadores respecto de los que cubran la presentación económica por incapacidad temporal derivada de las indicadas contingencias.

• Procesos en curso:

– Los  nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a partir de 1 de diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días.
– La reglas fijadas en esta orden así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados de 1 de diciembre de 2015, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.

6. Control de la situación de incapacidad temporal

• En los procesos de contingencia común el servicio de salud o la Inspección de la Seguridad Social emitirá informe trimestral sobre la necesidad de mantener la baja. Remitirá en 5 días el informe a la Mutua así como los informes complementarios y pruebas médicas realizadas. No se indica si se remitirán telemáticamente o en papel.

7. Incapacidad temporal durante la jubilación parcial
• Se abonará en régimen de pago directo, cualquiera que sea la contingencia, por la entidad gestora o Mutua. Deja de operar el régimen de colaborador voluntaria. Se notificará a la empresa el inicio del abono del subsidio en régimen de pago directo al trabajador y su finalización.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que nos desee plantear.

GAFIC, SLP
Asesoramiento laboral, fiscal y contable
www.gafic.com