22 de December de 2015 By webmastergafic

Cierre Fiscal IRPF: Reforma Fiscal 2015

Apreciados clientes,

A continuación les presentamos las novedades para el próximo ejercicio:

Exención por reinversión en renta vitalicia: Art. 38.3 LIRPF y art. 42 RIRPF

Nuevo supuesto de exención (mayores de 65 años):

Quedan exentas de tributación las ganancias patrimoniales que cumplan los siguientes requisitos:
―Que deriven de una transmisión.
―Que el transmitente sea mayor de 65 años.
―Que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en una renta vitalicia asegurada en un plazo máximo de seis meses, en las condiciones reglamentarias (entidad aseguradora).
―Prima máxima: 240.000 euros.
―Si el importe reinvertido es inferior al precio aplicación, regla de proporcionalidad (¿que pasa si vendo por 500.000 y reinvierto 240.000?).
―En caso de anticipación, total o parcial, de la renta vitalicia constituida, tributación de la ganancia.

OPERACIÓN APLICACIÓN
Plan de jubilación
X
renta vitalicia
NO
(no deriva de una transmisión)
Segunda residencia
X
renta vitalicia
SI
(El valor a reinvertir es el minorado en gastos y tributos inherentes a la venta)
Oficina de farmacia
X
renta vitalicia
—Existencias: NO (RAE)
—Inmovilizado y licencia: SI (GGPP)
Licencia de taxi
X
renta vitalicia
SI: Es una GGPP derivada de transmisión de elemento afecto

Arrendamiento y actividad económica: Art. 27.2 LIRPF

—Se elimina el requisito de local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, manteniéndose el requisito de persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
—Problema práctico: Legislación no coordinada entre diferentes normativas e impuestos, especialmente en supuestos de grupo:

IRPF IS IP ISD
Persona contratada SI SI SI SI
Local afecto NO NO NO SI
Cumplimiento a nivel de grupo ? SI NO NO

.Novedades en la tributación de planes de pensiones

Fiscalidad de planes de pensiones y ciclo de vida de la inversión

Fase de aportaciones Fase de capitalización Fase de cobro de las prestaciones
Con reducción (diferimiento de la tributación)
—10.000 euros anuales con el límite del 30% de RnT o RnAC
—12.500 a partir de los 50 años con el límite del 30% RnT o RnAC
Exención en tributación patrimonial (Impuesto sobre patrimonio) Rendimiento del trabajo (equivalente a pensión).
Importe único de 8.000 euros Ventanas de liquidez a partir 10 años (A partir de 2025).
Art. 51.6 LIRPF Art. 8 RDL 1/2002 TRLRPFP

Modificación del régimen transitorio aportaciones previas a 2006 (DT 12)
—Planes de pensiones (o PPA’s) contratados antes de 20/01/2006: A las contingencias acaecidas a partir del 01/01/2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, pueden aplicar reducción del 40% (cobro en forma de capital).

Novedades reforma fiscal

Contingencia Prestación en forma de capital con

derecho a reducción a cobrar hasta:

2015 en adelante Ejercicio de contingencia y 2 siguientes
2011-2014 Hasta el 8º ejercicio siguiente
2010 o anteriores Límite fijo hasta el 31-12-2018

 

Necesidad de planificar el cobro de las prestaciones derivadas de los contratos de seguro y planes de pensiones contratados con anterioridad al 2006.

 

Regla aplicable (DT 12) Regla aplicable (DT 12) Contingencia Límite aplicación reducción 40%
Regla especial (contingencia producida antes de 01/01/2015) Contingencia producida antes de 31/12/2010 (límite fijo en 31/12/2018) (…) 2018
Regla especial (contingencia producida antes de 01/01/2015) Contingencia producida antes de 31/12/2010 (límite fijo en 31/12/2018) 2007 2018
Regla especial (contingencia producida antes de 01/01/2015) Contingencia producida antes de 31/12/2010 (límite fijo en 31/12/2018) 2008 2018
Regla especial (contingencia producida antes de 01/01/2015) Contingencia producida antes de 31/12/2010 (límite fijo en 31/12/2018) 2009 2018
Regla especial (contingencia producida antes de 01/01/2015) Contingencia producida antes de 31/12/2010 (límite fijo en 31/12/2018) 2010 2018
Regla especial (contingencia producida antes de 01/01/2015) Cotingencia producida entre 01/01/2011 a 31/12/2014 (ejercicio + 8 años posteriores) 2011 2019
Regla especial (contingencia producida antes de 01/01/2015) Cotingencia producida entre 01/01/2011 a 31/12/2014 (ejercicio + 8 años posteriores) 2012 2020
Regla especial (contingencia producida antes de 01/01/2015) Cotingencia producida entre 01/01/2011 a 31/12/2014 (ejercicio + 8 años posteriores) 2013 2021
Regla especial (contingencia producida antes de 01/01/2015) Cotingencia producida entre 01/01/2011 a 31/12/2014 (ejercicio + 8 años posteriores) 2014 2022
Regla general: Contingencias acaecidas a patir del 01/01/2015 (ejercicio + 2 años posteriores) Regla general: Contingencias acaecidas a patir del 01/01/2015 (ejercicio + 2 años posteriores) 2015 2017
Regla general: Contingencias acaecidas a patir del 01/01/2015 (ejercicio + 2 años posteriores) Regla general: Contingencias acaecidas a patir del 01/01/2015 (ejercicio + 2 años posteriores) 2016 2018
Regla general: Contingencias acaecidas a patir del 01/01/2015 (ejercicio + 2 años posteriores) Regla general: Contingencias acaecidas a patir del 01/01/2015 (ejercicio + 2 años posteriores) (…) (…)

Novedades en el tratamiento de las reducciones de capital y devolución de P.E: Arts 25.1 e) y 33.3 a) LIRPF

Régimen vigente hasta 2014
—El importe obtenido por la devolución de la prima de emisión o reducción de capital: Minoraba, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas. El exceso tributaba como RCM.

Novedades reforma fiscal
―En sociedades no cotizadas, el importe obtenido se considera RCM (SIN RETENCIÓN) , con el límite de la diferencia positiva entre:

+ FFPP último ejercicio cerrado
−Beneficios ya distribuidos incluidos en los citados FFPP
Valor de adquisición

―El exceso sobre el límite anterior minorará el valor de adquisición hasta su anulación y tributará como RCM.
―Efecto práctico: Tributación, en primer lugar, de las reservas generadas y no distribuidas durante el tiempo de tenencia de la participación.

TRIBUTACIÓN EN IS DE LAS SCP-CB

Cambio de régimen de tributación: A partir de 2016 tributarán por IS las SCP que cumplan los siguientes requisitos:
-Tener personalidad jurídica
-Tener objeto mercantil
Resolución AEAT (publicada pero no aprobada): Se considera oportuno establecer unas pautas que, en el caso de entidades de nueva creación, permitan determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos a efectos de su correcta clasificación. Se analizan 3 aspectos:

1)Personalidad jurídica de las sociedades civiles.
2)Concretar cuando se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil.
3)Delimitar la diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes.

Personalidad jurídica de las sociedades civiles: “Se considerará que las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a afectos del Impuesto sobre Sociedades por su constitución en escritura publica o mediante documento privado aportado a la Administración tributaria a efectos de la asignación del NIF. Como siempre se debe aportar el documento en el que se manifieste el acuerdo de voluntades (art. 24 RGAT), siempre se considerará e informará a los solicitantes del NIF que tienen personalidad jurídica”.

Articulo 1669 del Código Civil: la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos.
-Consulta V2394-15:
-Consulta V2378-15:

Concretar cuando se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil. “Por tanto, de acuerdo con las consultas de la DGT y el informe del Servicio Jurídico de la AEAT, citado anteriormente, será́ objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional”.

Según el Código de Comercio, no tendrán objeto mercantil, las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales (Art. 326 Cco.).
Consultas vinculantes: V0547-15, V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15.

Delimitar la diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes: “Siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad estamos ante una sociedad, y no una comunidad de bienes.”
“una mera distinción formal, basada en la denominación de comunidad de bienes o sociedad civil, no es suficiente para la aceptación por la AEAT de lo manifestado por los interesados, debiendo ser objeto de la debida calificación”

En conclusión, de acuerdo con todo lo anterior, cuando se solicite un NIF de comunidad de bienes o sociedad civil, para valorar ante qué tipo de entidad estamos habrá que analizar el documento que acredite situaciones de cotitularidad o el acuerdo de voluntades aportado para solicitar dicho NIF, tomando en consideración:

Indicios de CB CB SCP
¿Hay o no previa existencia de un patrimonio?. SI NO
¿El patrimonio es poseído en común por todos los comuneros?. SI NO
¿Hay voluntad de asociarse diferente de la mera copropiedad que ya deben tener todos los solicitantes?. NO SI
¿Se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente?. NO SI
¿Hay o no socios no copropietarios?. NO SI

-¿Qué pasa si me equivoco o se equivoca la AEAT en la tramitación del 036, la posterior regularización será sancionable?
-¿Qué pasa con las CB y SCP ya existentes?
-¿Qué pasa con los casos de farmacias y otras situaciones a singulares?

Esperemos tener la respuesta antes de que empiece el año 2016…

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