15 de May de 2017 By webmastergafic

Cambio de criterio en el Registro Diario de Horas de la Jornada Completa

Apreciados clientes,

Ya informamos en nuestra anterior noticía de la publicación de dos sentencias de la Audiencia Nacional que habían dado pie a que por la Inspección de Trabajo se exigiera el registro diario de horas, no sólo de los trabajadores a jornada parcial, sino también de aquellos otros que están a jornada completa. Con ello, la Inspección pretendía evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización. De esta forma llegó a dictar la Instrucción 3/2016.

Y no pocos quebraderos de cabeza ha comportado desde ese momento para muchas empresas llevar a la práctica tal exigencia.

Recordemos que la problemática parte del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores incluye en la Ley del Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial.

En principio la redacción es clara y sólo se exige el registro para los trabajadores a tiempo parcial, pero esta nueva obligación venía de un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores referido al control del “cómputo de horas extraordinarias“ en el sentido de que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en dicho artículo sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que tanto el trabajador como en su caso la Autoridad Laboral, pueda conocer si se está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año. Esta era la nueva interpretación que hizo la Audiencia Nacional y que ha amparado el inicio de campañas y actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo.

Pues bien hoy se ha hecho pública la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 23-03-2017 que, estimando un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 04-12-2015 que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la totalidad de su plantilla.
El Supremo casa y anula dicha sentencia determinando ahora que la ley actualmente no contiene dicha obligación para todos los trabajadores, sino solamente una obligación de controlar cuando existen horas extra. Textualmente:“el artículo 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”.
Y en materia de infracciones añade: “La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras”.
Eso sí el Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario,”

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