Inicio autónomos
5 de December de 2018 By webmastergafic

Inicio de actividad autónomos

Desde GAFIC simplificamos mucho el inicio de su nueva actividad para que se centre en su negocio y en tener todo preparado para su nueva aventura empresarial. Como autónomo es relevante conocer los pasos a seguir en la creación de un nuevo negocio empresarial.

En el siguiente post encontrarás un resumen con 3 sencillos pasos para poder crear tu negocio:

  1. Alta en Hacienda
  2. Alta en Seguridad Social
  3. Otras posibles altas y permisos

Si este es tu caso, sigue leyendo e infórmate con Gafic sobre cualquier duda que te pueda surgir. Te acompañaremos durante todo el proceso.

1. Alta en la AEAT (HACIENDA)

El inicio de una actividad económica origina una serie de obligaciones fiscales. Quienes vayan a realizar actividades empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retención, deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

¿Quiénes forman parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores?

  1. Personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio nacional:
    • Actividades empresariales o profesionales, aquellas que confieren la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. No quedan incluidos los que efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del IVA, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF. No se incluyen en este censo aquellas actividades de entrega a título ocasional de medios de transporte nuevos exentos del IVA y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas.
    • Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales.
  2. Personas o entidades no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operan en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, y las entidades a las que se refiere el párrafo c) del artículo 5 de la citada Ley (entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  3. Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
  4. Personas o entidades que no cumplan ninguno de los requisitos anteriores pero sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.

Deberá añadirse la información que resulte relevante para la gestión de los tributos que gravan las actividades desarrolladas por estos obligados tributarios.

Datos complementarios:

Cada persona o entidad,  constaran tres tipos de datos complementarios:

  1. Declaraciones o autoliquidaciones que el obligado tributario debe presentar periódicamente. 
  2. Situación tributaria del obligado tributario. Este apartado incluye las especificidades en la tributación de IRPF o IS, en IVA, la posible inclusión en los registros de grandes empresas, de operadores intracomunitarios o de devolución mensual, la calificación de la actividad económica con arreglo al epígrafe del IAE en tanto no se produzca la modificación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003 General Tributaria (ver DT 4ª RGAT), de cada una de las actividades económicas desarrolladas, y los datos de localización de esas actividades.
  3. Teléfono, dirección de correo electrónico y dirección de Internet.

2. Alta en la Seguridad Social (S.S)

Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá (en caso de no tenerlo) un número de afiliación.

La afiliación presenta las siguientes características:

  • Obligatoria para las personas incluidas en el sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
  • Única y general para todos los Regímenes del sistema.
  • Se extiende a toda la vida de las personas
  • Es exclusiva
  • La solicitud se realiza a través del modelo TA.1 (para más información consulte con su asesor laboral en Gafic)

Características del Número de la Seguridad Social:

  • Obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de la S.S.
  • Obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
  • Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figuran su nombre, apellidos y el DNI.
  • La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 “Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la S.S. o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.

3. Otros permisos y altas:

Cada empresa tiene unas u otras obligaciones según si dispone de local, vende online, tiene trabajadores, volumen de venta o según su actividad. Para ello, le recomendamos tenga presente y consulte más información detallada sobre los siguientes posibles permisos o autorizaciones que ha de cumplir su empresa:

  • Apertura de local
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Protección de datos (RPGD) y LSSI
  • Prevención de riesgos laborales
  • Ley de Blanqueo de Capitales
  • Actividades profesionales opcional colegiación
  • Otros impuestos específicos de su actividad*