5 de February de 2018 By webmastergafic

Novedades fiscales 2018

En el presente documento, destacamos las principales modificaciones que les pueden ser de aplicación de las normas que el Estado a publicado el 29 de diciembre de 2017 y anteriores.

1.-Las modificaciones más relevantes publicadas en el real decreto 1074/2017 son.

Aplicable al IRPF de 2017

  1. a) Se aclara que los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal no constituira retribución en especie, aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios siempre que esta empresa comercialice productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
  2. b) Para el mínimo familiar por descendientes se podran incluir además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
  3. c) Se regula reglamentariamente el establecimiento por Ley a partir de 1 de enero de 2017 de un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas. En particular, se incluye entre las rentas sujetas a retención a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores cuya titularidad corresponde al contribuyente

Aplicable al  IRPF de 2018.

  1. a) Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, así como el importe de las becas de estudios de doctorado. En general, el importe exento pasa de 3.000 euros a 6.000 euros anuales, pero se incrementa hasta 18.000 euros anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para realizar estudios reglados o hasta 21.000 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. Para las becas para estudios de doctorado se eleva el importe exento hasta 21.000 euros anuales si se cursan en España, y hasta 24.600 euros anuales cuando sean en el extranjero.
  2. b) Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida. El importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros
  3. c) Se incorpora en el redactado la exención de los rendimientos del trabajo en especie por gastos por seguro de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad.

 

2.- El  real decreto Ley 20/2017 aprueba las siguientes medidas:

  1. Los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.
  2. b) Prórroga para 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. A semejanza de la medida adoptada en el IRPF, también se prorroga para el período impositivo 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Como consecuencia de las prórrogas que se introducen en los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA,
  3. c) La disposición transitoria única fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales hasta el 30 de enero.

 

3.-  El real decreto 1077/2017 establece las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros.

Así como para los empleados de hogar, en cumplimiento del mandato que tiene asignado el Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional. (735,90) Las nuevas cuantías representan un incremento del 4% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

 

4.- Las principales modificaciones del real decreto 1072/2017 son las siguientes:

En los supuestos de declaración de responsabilidad, se requerirá, en su caso, la conformidad expresa a los efectos de la aplicación en las sanciones de la reducción correspondiente. Se establecen las reglas a aplicar en el caso de retraso y la multa en la obligación de presentar las facturas en el SII. Se entenderá por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación. Procederá la multa proporcional del 0,5 por ciento del importe de la factura prevista en el artículo 200.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los retrasos relativos a los Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas. Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones percibidas o satisfechas del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, deriven de la operación.

En el caso de facturas que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja se considera como importe total:

a). En el supuesto de que se trate del registro correspondiente a la factura de la operación, el relativo a la misma, con independencia de que, junto a la que se remita la información del cobro o pago que corresponda.

  1. b) En el supuesto de que se trate únicamente del registro relativo al cobro o pago correspondiente, el que se refiera a la magnitud monetaria a informar de acuerdo con el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural. Procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros por registro en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

5.- Se ha reglamentado  para el 2018 la deducibilidad de los suministros cuando la vivienda esté parcialmente afecta a una actividad económica.

Por tanto, a partir de 1 de enero de 2018, los gastos de suministros serán parcialmente deducibles en el modelo 130 o en la declaración de la Renta, al declarar los rendimientos de la actividad. Se permite la deducción del 30% del importe de suministros de la vivienda (electricidad, agua…etc.) en la proporción  existente  entre los metros cuadrados de la vivienda, declarados en la declaración censal, destinados a la actividad .  Ejemplo :  si se tienen  declarados como actividad un 10% de la superficie de la vivienda, y si el recibo de luz asciende a 100.-€ podremos deducirnos en el IRPF: 100 x 30% x 10%= 3€ a deducir.

Pero las cuotas soportadas no se podrán deducir a efectos del  IVA, ya que para que fuera deducible en el  IVA deberían ser de uso exclusivo para las necesidades de la actividad económica que incluye también a los profesionales.

También se ha regulado las cantidades que el contribuyente puede deducir en concepto de dietas, por lo que tendrán carácter deducible los gastos de de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería  y se abonen  utilizando cualquier medio electrónico de pago, (tarjetas de Créditos)  con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que seguidamente indicamos.

CUANTÍAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN

Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así­ como su razón o motivo.

Gastos de alojamiento Cuantía que se justifique
Gastos de manutención España Extranjero
a) Con pernocta 53,34 € 91,35 €
b) Sin pernocta 26,67 € 48,08 €
c) Personal de vuelo sin pernocta 36,06 € 66,11 €

Quedamos a su disposición para cualquier duda que nos deseen plantear.

Saludos cordiales,

 

GAFIC, SLP

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