21 de January de 2017 By webmastergafic

Incertidumbre de Aplazamientos Hacienda para PYMES

Apreciados clientes,

Antes de anda, remarcar que dada la gran incertidumbre y poca seguridad jurídica en la posibilidad de aplazamiento de impuestos de Hacienda por parte de las PYMES, les recomendamos que la mejor opción en caso de precisar un aplazamiento es consultarlo y tramitarlo con su entidad financiera.

Les adjuntamos la NOTA DE PRENSA publicada por la AEDAF, Asociación Española de Asesores Fiscales, en la que Los Asesores Fiscales dudan de la legalidad de las medidas publicadas por la AEAT relativas a los aplazamientos de los autónomos.

“NOTA DE PRENSA:
La AEDAF advierte de que este reciente posicionamiento vulnera la Ley General Tributaria
El pasado viernes 13 de enero, la Agencia Tributaria (AEAT), a través de su página web, divulgó un “comunicado” titulado “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” que merece las siguientes consideraciones:
– Comienza indicando que el Real Decreto-ley 3/2016 “eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de tributos como el IVA, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, tal y como taxativamente predica el artículo 65.2.f) Ley General Tributaria en la redacción dada por ese Real Decreto-ley, hoy ya convalidado parlamentariamente.
– Sin embargo, en su apartado “Incidencia de la medida para los autónomos”, la exigencia de esa prueba del impago de las cuotas repercutidas sólo se exige a aquellas solicitudes de aplazamientos superiores a 30.000€, y no para las inferiores a este importe.
La AEDAF valora positivamente que las instancias públicas reaccionen ante las lógicas quejas de aquellos colectivos perjudicados por una reforma tan perniciosa como la incluida en el citado Real Decreto-ley pero, simultáneamente, no puede ocultar su preocupación ante el modo como el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha gestionado este asunto:
1. Un “comunicado” no es un instrumento normativo y, por tanto, no es el vehículo válido para canalizar una decisión con vocación de aplicación general y vinculante.
2. Aún más grave es que, en cualquier caso, este posicionamiento público de la AEAT vulnera literalmente lo dispuesto en el artículo 65.2.f) de la Ley General Tributaria.
AEDAF
Fundada en 1967, la Asociación Española de Asesores Fiscales es una entidad que aporta valor a la sociedad y a los ciudadanos en su labor de asesoría y defensa del contribuyente, así como a las instituciones a través de su análisis y reflexión de las actuaciones públicas en materia fiscal, con el fin de mejorar el sistema tributario español. La AEDAF es la mayor asociación de profesionales dedicados al asesoramiento tributario. Actualmente, agrupa a cerca de 2000 abogados, economistas, licenciados en administración y dirección de empresas, y titulados mercantiles y empresariales.”

Así mismo, les adjuntamos un resumen de las NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

El BOE de 3 de diciembre de 2016 publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto-ley se modificó el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), introduciendo tres nuevos supuestos de deudas inaplazables a través de tres nuevas letras e), f) y g) y modificando la redacción de la letra b)

Debido a la urgencia  para la aplicación de las instrucciones emitidas por la AEAT en el día de ayer  y aplicable para la presentación de las liquidaciones de IVA a realizar en este mes de enero, llegamos a las siguientes:

CONCLUSIONES Conforme a lo dispuesto en la Instrucción publicada, la AEAT va actuar del siguiente modo:

a) En caso de deudas iguales o inferiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento en caso de que las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales), sin necesidad de que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

b) En caso de deudas superiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento cuando deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales) si se justifica que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Para justificar tal extremo, la documentación a aportar será:
1) Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
2) Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
3) Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
4) Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Respecto de tales medidas cabe concluir lo siguiente:  Lo dispuesto en la anterior letra a) incumple lo establecido en el artículo 65.2.f) de la LGT.
El comunicado de la página web de la AEAT no coincide con lo dispuesto en la Instrucción, puesto que en la página web tan sólo se hace referencia a los autónomos y en la Instrucción se amplía el alcance de todas las medidas contempladas a cualquier persona física, jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
En el comunicado de la página web también se hace referencia a Enero 2017 Gabinete de Estudios 12 las deudas relativas al IRPF del autónomo, cuando la posibilidad de aplazamiento de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF no se contempla expresamente en la Instrucción, luego por aplicación del artículo 65.2.b) de la LGT, las deudas con origen en retenciones e ingresos a cuenta no son aplazables ni fraccionables, cualquiera que sea su importe.
La instrucción no detalla qué justificación documental se considera válida para acreditar que las facturas no han sido efectivamente cobradas; se trata de una especie de prueba diabólica, en la medida en que no se puede demostrar lo que no ha sucedido. En este sentido no se detalla si se aceptaría, a tal efecto, un extracto de las cuentas corrientes del contribuyente donde no figurasen los cobros de dichas facturas, una declaración jurada del cliente de que no ha pagado o en qué tipo de justificación se está pensando, lo que requeriría una urgente aclaración.  La eliminación de la obligación de justificar las dificultades económico-financieras que impiden de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido en deudas inferiores a 30.000 € incumple lo dispuesto en el artículo 46.3.c) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Sigue sin aclarase el alcance de la nueva letra g) del artículo 65.2 de la LGT en el sentido de si se prohíbe el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas correspondientes a la totalidad de las obligaciones tributarias que deban cumplir los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades o, tan sólo, el de las deudas correspondientes a los pagos fraccionados.

Les mantenemos informados de posibles novedades, aunque siendo ya hoy día 21 de Enero, dificilmente tendremos un posicionamento claro al respecto.